DRAGADO DEL RIACHUELO. El ICAA destaca el cumplimiento de las normativas ambientales

Fecha: 19/09/2018

DRAGADO DEL RIACHUELO. El ICAA destaca el cumplimiento de las normativas ambientales

“La obra del dragado del Riachuelo no tiene impactos negativos ambientales permanentes ya que los impactos producidos son de carácter reversibles y temporales; sólo se dan en el momento de la ejecución de la obra”, destaca el informe elaborado por los profesionales de la Gerencia de Ingeniería y de Gestión Ambiental, para responder el requerimiento de los Concejales de la localidad de Riachuelo.

Maquina trabajando sobre el  trabajar  el cauce del Arroyo no sobre el terreno del Parque Provincial.

En el mismo se destaca que dichos impactos temporales se mitigan y se restauran, al solicitar a la empresa la reforestación prevista en el Plan de Gestión Ambiental (PGA) a través de la Dirección de Recursos Forestales del Ministerio de Producción indique las especies a plantar, densidad, época y otras consideraciones, a fin de acelerar el proceso de crecimiento de la vegetación, como así también se solicitara al Ministerio de Turismo que otras especies, además de las propuestas a implantar, se deberán incorporar.

El principal beneficio de la obra es mejorar la calidad de vida de la población de San Luis del Palmar y su zona de influencia, minimizando los efectos de las inundaciones como la del año 2017 de público y notorio conocimiento.

No obstante el beneficio esperado ninguna obra hidráulica evita una inundación, debido a la variabilidad climática -destaca el informe- que podría venir una lluvia superior a la de diseño adoptada, sólo disminuye la permanencia del agua fuera del cauce (o sea en las casas de los vecinos de San Luis).

Respecto al cumplimiento de las normas ambientales todas las obras del ICAA tienen la pertinente resolución de aprobación hídrica y ambiental, ya que es una exigencia de las autoridades nacionales para el financiamiento de las mismas y esta obra fue elevada a recursos hídricos de nación en su oportunidad, para realizar la ejecución desde el río Paraná Arroyo Riachuelo, desde la confluencia con el Río Paraná (Progresiva 0,00 m) hasta el Camping denominado “Las Palmeras” (Progresiva 50.600,00 m), aguas arriba de San Luis del Palmar.

Cabe destacar que no fue necesario la convocatoria a una audiencia pública en el marco de la ley 5067, decreto reglamentario y normas del ICAA, ya que el nivel de complejidad ambiental “no determina un impacto ambiental relevante, significativo o crítico”.

Ante la demora en la tramitación de los fondos nacionales y la sanción de la ley de emergencia Nº 6408 en abril de 2017, se realizó la contratación directa para realizar el tramo hasta cercanías del puente Pexoa, atento a que realizada la consulta a la Dirección de

Puertos y Vías Navegables, la draga de la misma no se encontraba disponibles para un trabajo inmediato.

Por lo anterior el entonces gobernador Colombi y a fin de dar respuesta a la comunidad de San Luis del Palmar, instruyó al ICAA para avanzar en un tramo del río para comenzar el dragado que se inició el 29 de junio de 2017, previa bendición del Padre Epifanio Barrios en la zona de La Tosquera de esta capital y de amplia difusión.

Anteriormente se hizo la presentación pública por parte del ex gobernador en el Salón Amarillo de la casa de gobierno el 30 de mayo de 2017, ante la presencia de ministros, senadores, diputados, comunidad de San Luis del palmar, etc…

Licitación pública

Por decisión del actual gobernador se avanzó en una licitación pública para continuar la obra de dragado hasta 700 metros aguas arriba de la confluencia del arroyo Riachuelo y el Riachuelito, publicándose los edictos en un diario local y en el boletín oficial y aprobándose el pliego pertinente por resolución del ICAA.

Tanto en esta etapa como en la anterior sólo acercaron al ICAA la DNV por el cruce del puente sobre RN Nº 12, recomendándose en ese sector suspender el dragado aproximadamente 120m antes y 120m después del puente.

Asimismo se consultó a la DPV sobre el cruce del Puente Pexoa, recomendándose también lo mismo, suspendiéndose el Dragado antes y después del puente aproximadamente 120m de cada lado. Con esta medida se evita que los pilares de ambos puentes se vean afectados.

Salvo los dos organismos antes mencionados, los Intendentes de San Luis del Palmar y el de Riachuelo (que solicitó protección del camping y limpieza del canal aliviador para mejorar el flujo de la corriente y disminuir el impacto sobre la margen del camping), nadie se acercó al organismo a interiorizarse de la obra, pese a la amplia difusión.

Parque provincial

Respecto al Parque provincial San Cayetano, al no estar el cerramiento perimetral, se habría ingresado de manera involuntaria al mismo en una longitud de 475 metros -acompañando al arroyo- y un ancho de 10 metros donde se retiró vegetación arbustiva para la logística del dragado (no 600 metros como dicen algunas publicaciones).

Tomado conocimiento por los inspectores del organismo, la obra se paralizó y se no trabajar en terreno firme del mismo sino en el cauce, al ser el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (en virtud a lo establecido en el Decreto Ley N° 191/01 Código de Aguas) autoridad de aplicación y para las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 212/01 de atribuciones conferidas al ICAA.