LÍNEA RIBERA. El ICAA determinó valor para el Río Corriente en Esquina

Fecha: 18/05/2015

LÍNEA RIBERA. El ICAA determinó valor para el Río Corriente en Esquina

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), convocó a la presentación de posible oposición de terceros que se consideren afectados por la determinación de la Línea de Ribera del Río Corriente en la localidad de Esquina, cuyo valor -correspondiente a la recurrencia de dos años- se estableció en 5,251 metros (cota IGN equivalente a 27,845 msnm) según Resolución N° 258/15 de fecha 11 de mayo de 2015.

 

A través de edicto el ICAA citó y emplazó en los términos de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 5.588 -Determinación de la Línea de Ribera y Régimen de Uso de los Bienes Inmuebles en Áreas Inundables- hasta el martes 2 de junio para la presentación de formal oposición.

La determinación de la Línea de Ribera fue solicitada por la Municipalidad de Esquina, ubicada en calle 25 de Mayo 511/513 de la misma localidad y se tramita ante el ICAA en el  Expediente Nº 540-217/15.

Las oposiciones de ley pueden ser presentadas en la sede del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, calle Bolívar Nº 2.275, de la ciudad de Corrientes en días hábiles, en el horario de 08:00 de 12:30 hs.

Criterios de determinación

Los aspecto técnicos relacionados con la Línea de Ribera están siendo objeto de análisis por parte de los profesionales del ICAA y la Dirección de Catastro y Cartografía de Corrientes a fin de coordinar criterios de determinación y/o demarcación concordantes con las normas vigentes en ambas instituciones, además de elaborar un instructivo acorde con los requerimientos para la determinación de la Línea de Ribera.

Al respecto, el ICAA requirió que tanto la Dirección Catastro como los Municipios donde se tramiten visados de división de planos de propiedades lindantes a un curso de agua, que los mismos sean aceptados sólo con el visado de ese organismo provincial.

El Decreto Nº 2.245/12 de octubre de 2012 que aprueba la reglamentación de la Ley de Línea de Ribera Nº 5588, establece en su artículo 3 que “cualquier Línea de Ribera definitivamente determinada sólo puede ser modificada a los efectos de adaptarla a cambios hidrológicos y morfológicos significativos debiendo la autoridad de aplicación garantizar el procedimiento administrativo de notificación e intervención de los intereses afectados…”.

En el caso que el curso de agua no cuente con Línea de ribera, el agrimensor a cargo puede determinar la misma en forma provisoria, para la cual el ICAA solicita determinados requisitos entre ellos copia del plano a ser presentado, perfiles transversales, registro fotográfico, monografía entre otros.

Uso de Suelo

Con respecto al uso de suelo tanto del espacio demarcado por la Línea de Ribera, como el camino de sirga, los mismos corresponden a la órbita municipal por lo que toda obra temporaria (como paradores en playas) o permanente debe tener la autorización de uso de suelo otorgada por el municipio, quien tiene toda la facultad para remover obras no autorizadas.

El ICAA destaca la importancia que reviste el ordenamiento territorial que debería encarar cada municipio, siendo la mejor herramienta para establecer definiciones sobre las habilitaciones y posibles usos que se puedan dar a los espacios públicos de acceso a los cursos de agua, como así también las obligaciones que deberá cumplimentarse al efectuarse un loteo para barrio privado.