PARAJE VALENCIA.ICAA intimó a la destrucción de terraplén sin autorización

Fecha: 27/11/2012

PARAJE VALENCIA.ICAA intimó a la destrucción de terraplén sin autorización

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) intimó a una empresa local a destruir el terraplén construido en paraje Valencia -cercanía de Riachuelo-, que obstruye el riacho existente entre la Isla Lagraña y la costa del río Paraná; además aplicó el máximo de sanciones previstas por incumplimiento al Código de Aguas de la provincia de Corrientes y Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por Resolución ICAA Nº 625/12 el organismo provincial estableció la aplicación de sanciones previstas en las disposiciones del Decreto Ley Nº 191/01 Código de Aguas y Ley Nº 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental, en concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº 250/06, fijando multas por  incumplimiento de las disposiciones previstas y sanción por falta ambiental grave.

La obra consiste en un terraplén que cierra un cauce público -efectuada sin autorización del ICAA-, donde no se ha tenido en cuenta las afectaciones que la misma puede provocar al ambiente y al comportamiento hídrico.

Tras llevar adelante las acciones de inspección, constatación in situ del estado de la obra, cuya construcción fue denunciada por un vecino del lugar y realizado el procedimiento técnico, legal y administrativo correspondiente, el ICAA notificó a la empresa responsable a cumplir con la destrucción y sanciones establecidas.

También el ICAA comunicó a la Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, para que actúe en el ámbito de su competencia.

Disposiciones

La medida adoptada por el ICAA fue sustentada en disposiciones del Código de Aguas de la provincia de Corrientes que establece en el artículo 56º que “toda utilización de los recursos hídricos deberá hacerse de modo que no altere dañosamente el equilibrio ecológico ni afecte la calidad de vida presente o futura. A tal fin cualquier aprovechamiento de agua pública o privada y/ u obras de defensas contra los efectos nocivos de las aguas, deberá encuadrase en las previsiones de la Ley Nº 5067 de Impacto Ambiental”

Así también el artículo, el artículo 57º expresa “nadie podrá variar el régimen, naturaleza o calidad de las aguas, ni alterar los cauces naturales o artificiales ni su uso, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación, y en ningún caso, si con ello se perjudicare la salud pública, se causare daño a la comunidad, a las cuencas, a otros recursos naturales o al medio ambiente. Tampoco se podrá obstruir los caminos de servicio de las obras hidráulicas, sin autorización de la Autoridad de Aplicación. Los infractores serán sancionados con multa prevista en el artículo 285 de este Código, o con sanción conminatoria de acuerdo al artículo 286 de este mismo cuerpo legal, según las características y circunstancias de cada caso”.

De igual manera, el artículo 58º indica que “la Autoridad de Aplicación no otorgará ningún permiso o concesión para el uso de cauces o márgenes, si con ello se perjudican las riberas o el flujo normal de las aguas”.