HUMEDALES.Reconocido especialista fue entrevistado por la UNNE

Fecha: 14/09/2020

HUMEDALES.Reconocido especialista fue entrevistado por la UNNE

Artículo publicado en medios unne:

Biólogo de la UNNE no ve necesaria ni viable una Ley Nacional de Humedales

  • Biólogo de la UNNE no ve necesaria ni viable una Ley Nacional de Humedales

Para el doctor Juan José Neiff cada provincia podría elaborar su propia norma, en el caso de ser necesaria. Considera que cada distrito supo proteger –hasta el momento- su patrimonio natural, sus bosques y sus humedales “con más eficiencia y eficacia que los logros históricos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 

En la agenda de temas relevantes que esperan turno para su tratamiento en el Congreso de la Nación, está el Proyecto de Ley de Protección de Humedales. El resguardo de estos ecosistemas generó un debate profundo cuyos detalles no han llegado a la opinión pública.

El Congreso Nacional tuvo en los últimos años, dos oportunidades claras de sancionar una ley. En ambos casos la iniciativa no pasó de la Cámara Baja. Los ambientalistas por un lado y el sector productivo por el otro, intentan prevalecer en esta pulseada mediante fuertes lobbys.

En la Argentina se estima que un 20% del territorio nacional está cubierto por humedales, muchos en proceso de degradación y desaparición. La sanción de una ley de Protección con ese antecedente, ¿es necesaria o no?, ¿beneficiaría a un determinado sector o a todos?, ¿las provincias acompañarán su ejecución?

Para conocer estos y otros puntos, el Departamento de Comunicación Institucional del Rectorado de la UNNE consultó a Juan José Neiff, Doctor en Biología, ex director del Centro de Ecología Aplicada del Litoral (Cecoal, Conicet-UNNE) y director del Núcleo de “Manejo Ambiental” en esa institución. Además es ex docente-investigador de la Facultad de Ingeniería de la UNNE en la cátedra de Educación para el Desarrollo Sostenible.

Uno de los fundamentos que trabarían la Ley, gira en torno al impacto socioeconómico que su sanción generaría. Algunos legisladores sostienen que el proyecto tal como está planteado restringirá las actividades productivas afectando a miles de productores y a los demás eslabones de la cadena de valor. ¿Tiene una opinión al respecto?

Una ley que no identifique adecuadamente su objeto, que no pueda establecer claramente las características de su objeto o recurso, estados y alcances del mismo, resultará en conflictos y posiblemente, en litigios entre sectores y/o entre usuarios de ese recurso.

Teniendo en cuenta que al marcar como humedal un territorio pasa al rango de «área de conservación», ¿Cuál cree usted sería la definición de humedal que mejor consensue los intereses de ambientalistas y productores?.
La definición del objeto de la ley debe atender a la esencia del objeto, a sus características distintivas, a su variabilidad en el espacio y en el tiempo a los aspectos que definen y mantienen su biodiversidad, y sus funciones ecosistémicos. Los humedales existen como tal, antes que los “ecologistas” y que los productores.

En 1994 el congreso internacional sobre ecotonos, realizado en Washington, publicó la siguiente definición: Los humedales son sistemas en los que, la presencia espacial y temporal de una lámina de agua variable, causa flujos biogeoquímicos característicos, suelos con acentuado hidromorfismo, y una biota cuya estructura y dinámica está adaptada a la amplia variabilidad del agua. Son sistemas con creciente complejidad en función de la variabilidad hidrológica y la extensión que ocupan.

Un Taller realizado en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en Buenos Aires en 2016, hizo suya esa definición con modificaciones menores. Hoy la mayoría de los siete proyectos de ley de humedales presentados toman esa definición. Sin embargo, normativamente no correspondería usar esa definición porque Argentina es signatario de la Convención Internacional de Humedales de Ramsar por ley 23919 y luego ratificada la adhesión por ley 25335. En ambos casos, las leyes no hicieron ninguna reserva respecto de la definición propuesta en la Convención, por lo cual, esta ley de humedales debiera usar la definición de Ramsar, que es imprecisa y confusa a la hora de identificar y delimitar a los humedales.

 Tal como está formulado el proyecto en estos momentos ¿qué cantidad de ha de territorio estarían calificados como humedal en Corrientes, Chaco y Formosa?.

En los nueve proyectos de ley que he leído desde 2012 a la fecha no hay consenso respecto de la superficie ocupada por humedales en la Argentina, mencionándose 11%, 23% y 25%. Esto se debe, en parte, a lo que cada legislador considera como humedal, pero en mayor medida a la elasticidad de los humedales. En la las islas y planicie de inundación del Paraná puede variar 3 a 11 veces la superficie ocupada por el agua en tanto se considere una bajante excepcional o una inundación extraordinaria. En el Bañado La Estrella (Cuenca del Pilcomayo, Formosa) puede variar 12 veces. La laguna de Mar Chiquita (Córdoba) estuvo seca en 1750 y hoy ocupa 6000 Km2. Las causas de variabilidad de la superficie de los humedales son también diferentes en los casos mencionados por lo tanto, no puede haber un único criterio para definir el borde de los humedales en la Argentina.

 Existen planteos referidos a la potestad de Nación de regular aspectos que podrían ser competencia de las provincias. Desde el Senado de Corrientes, por ejemplo, entienden que debe tenerse en cuenta el artículo 41 de la Constitución Nacional que indica «las provincias se reservaron la facultad legislativa complementaria de la materia ambiental, la cual no es meramente procesal o reglamentaria respecto de las leyes de presupuestos mínimos emanadas del Congreso de la Nación». ¿Que opina al respecto?
Desde mi limitado saber y entender, veo correcta la posición del Senado de Corrientes. Como agregado, entiendo que el art. 124 de la Constitución Nacional de 1994 acuerda potestad a las provincias sobre sus recursos naturales. Entiendo entonces que las provincias tienen derecho a pedir que se respeten sus diferencias en cuanto al objeto de la ley y a lo que se defina como aprovechamiento sostenible, término que se menciona en los proyectos presentados.

– ¿Qué rol considera debe jugar las Provincias en la regulación de los humedales?.
Entiendo que las provincias pueden promover sus propias leyes en este tema, en caso que lo consideren necesario. La situación es muy diferente. La provincia de Corrientes tiene más 18% de su superficie como humedales naturales y artificiales. De esa superficie, unos 15.000 Km2 tienen estatus de Reserva, Parques y de Áreas protegidas en predios privados. Otras provincias, como Buenos Aires, tienen una superficie mucho menor de su territorio con humedales protegidos, y actualmente numerosos conflictos por el abuso sobre los humedales (quemas, sobrepastoreo, expansión de cultivos forestales, contaminación, canalizaciones, desagües y otros disturbios, con presentaciones que han llegado a la Suprema Corte de Justicia. El comportamiento de la sociedad ha sido diferente en distintos sectores de la geografía Argentina. Los proyectos presentados tienen un fuerte sesgo centralista, acordando a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible el papel de Autoridad de Aplicación.
Por mi experiencia, entiendo que provincias como Corrientes, Misiones y otras, han sabido proteger muy bien su patrimonio natural, sus bosques nativos, sus humedales con más eficiencia y eficacia que los logros históricos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

– El proyecto de ley propone la realización del Inventario Nacional de Humedales. ¿Qué importancia estima que tendría ese inventario para la mejor aplicación de una eventual ley y cómo debería realizarse el inventario a su entender?.

El inventario de humedales –propuesto en todos los proyectos de ley- es una medida de gestión básica, que debe realizarse exista o no una ley. Pero, para inventariar algo, hay que poder diferenciar, calificar y medir lo que se pretende inventariar. Son las provincias las que deben realizar su inventario consensuando en una mesa nacional. Actualmente se está procediendo en sentido inverso, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra dirigiendo un inventario de humedales en consorcio con universidades y ONG´s.

– De avanzarse con una ley nacional como la propuesta, ¿qué aspectos considera debe agregarse a lo que se está discutiendo y que usted considere relevante?.
Entiendo que cada provincia podría elaborar su propia ley de humedales, si fuera necesario. Hasta el presente no veo la necesidad una ley nacional de humedales, ni la veo viable. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar a un pedido de amparo presentado por una organización civil (ONG) por las quemas desvastadoras, ilegales que se estaban produciendo en las islas. La Corte resolvió su dictamen atendiendo a lo dispuesto en el art. 41 de la Constitución Nacional; en la ley general del Ambiente (ley 25.675), en la ley 26562 de procedimiento de manejo de quemas, en la ley 26.815 de manejo del fuego; en la ley 24.295 (adhesión a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático; en la ley 27.520 (de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y en las leyes 23.919 y 25.335 de Adhesión a la Convención de Humedales de Ramsar. Tanto en este fallo, como en uno anterior, que comprometía a un humedal de Villa Gral. Belgrano, cercana a Gualeguaychú (Entre Ríos), la Corte, produjo sus fallos y ordenó las acciones correspondientes, sin que mediara ninguna consideración que hiciera suponer carencia de la legislación sobre humedales, que impidiera resolver algún abuso sobre los mismos. El máximo tribunal del país, no aludió a circunstancias que señalen la falta de un instrumento legal como “la ley nacional de humedales”.

 

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