ICAA-EBY.Se gestiona la determinación de línea de ribera de Ituzaingó

Fecha: 11/10/2013

ICAA-EBY.Se gestiona la determinación de línea de ribera de Ituzaingó

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) realiza gestiones con la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) para lograr la determinación de la cota de la Línea de Ribera en el margen del Río Paraná sobre la ciudad de Ituzaingó y Colonia San Antonio en la Isla Apipé Grande.

 

El pedido se formula a la EBY ante la imposibilidad de realizar la modelación hidrológica del cauce por profesionales de la Gerencia de Ingeniería -con la metodología adoptada hasta la fecha- atento a la existencia de la represa de Yacyretá que produce variaciones en el régimen hídrico.

Antecedentes

En el ICAA obra la solicitud del intendente de la Municipalidad de Ituzaingó Manuel Valdez, quien adjuntó datos de alturas hidrométricas de la Prefectura Naval y la EBY en dicha localidad.

La Gerencia de Ingeniería del organismo provincial analizó la documentación como también información recopilada de otros organismos, concluyendo que para la determinación de la Línea de Ribera en esa localidad deber tenerse en cuenta la existencia de la represa de Yacyretá aguas arriba, ya que la incorporación de esta obra hidráulica, produce un cambio aguas debajo de la misma.

En consecuencia, el régimen hídrico aguas abajo, no puede considerarse definitivo ya que es susceptible de sufrir modificaciones, algunas de ellas debidas a nuevas pautas en el manejo del embalse.

Ley de Línea de Ribera

La Ley provincial Nº 5588 -de la que el ICAA es autoridad de aplicación- trata sobre la «Determinación de la Línea de Ribera y Régimen de Uso de los Bienes Inmuebles en Áreas Inundables», publicado en el Boletín Oficial el 21 de septiembre de 2004 y reglamentado el pasado 2 de octubre del año 2012 por Decreto Nº 2245 del Poder Ejecutivo.

La reglamentación se realizó en base al estudio realizado por el Consejo Federal de Inversiones (CFI), solicitado por el gobierno de la provincia.

La Línea de Ribera es jurídicamente la línea que separa un curso de agua de las propiedades ribereñas, constituyendo el límite entre el dominio público y el dominio privado, técnicamente para dicha separación se adopta la variable hidrológica una recurrencia de dos años. En ningún momento la mencionada normativa trata el tema «alertas hidrológicos».

El procedimiento para la determinación de la Línea de Ribera está basado en metodologías hidrológicas e hidráulicas que permite obtener las cotas correspondientes.