Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Fecha: 01/07/2011

Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

El ICAA representa a la provincia de Corrientes en el COFEMA . El espacio de encuentro federal para abordar los problemas y las soluciones del medio ambiente de la República Argentina.

El 31 de agosto de 1990 en la ciudad de la Rioja nace el COFEMA para ser un organismo, con personería jurídica de derecho público que coordine la elaboración de la política ambiental entre los Estados Miembros.
(art. 1)

Los estados partes se obligan a adoptar a través del poder que corresponda las reglamentaciones o normas generales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de resolución.

La nueva institucionalidad ambiental del país se definió cuando en el 2002, el Congreso Nacional aprueba la Ley General de Ambiente Nro. 25.675, en la cual se ratifica el Acta Constitutiva del COFEMA y el Pacto Federal Ambiental subcripto en Luján, 5 de Julio de 1993.

 

El Acta Constitutiva define en el art. 2do los siguientes objetivos:

1 – Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.

2 – Coordinar estrategias y programas de gestiones regionales y nacionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.

3 – Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.

4 – Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente.

5 – Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre comunidad y estado.

6 – Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la nación, provincias y municipios.

7 – Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.

8 – Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población.

9 – Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional.

10 – Constituir un banco de datos y proyectos ambientales.

11 – Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.

No cabe duda alguna, que la cuestión ambiental, al ser transversal, interdependiente, interdisciplinaria, interprovincial, de múltiples actores interesados, sólo es viable si una herramienta institucional como el COFEMA juega como factor de cohesión y coherencia.

La Ley General del Ambiente sitúa al COFEMA como eje del ordenamiento ambiental del país.

“…El ordenamiento ambiental del territorio desarrollará la estructura del funcionamiento global del mismo y de la Nación. Se generara mediante la coordinación interjurisdiccional de los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación.. .”, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública. (art. 9)

El COFEMA es la base del Sistema Ambiental Federal…

…“Se establece el Sistema Federal Ambiental…” (art. 23)

…“El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones…” (art. 24)

La Educación Ambiental también tiene al COFEMA como eje articulador…

…“mediante la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal…” (art. 15)

…“ La Información ambiental es otro elemento donde el COFEMA opera como coordinador y canalizador…” mediante un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva…” (art. 17)

…“ Luego este objeto de coordinación se ratifica con la Ley Nacional 25.831 – REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL…”

…“Se concertarán los criterios para establecer los procedimientos de acceso a la información ambiental en cada jurisdicción…” (art.5)

“En la ley 25.670, de PCBs (Bifenilos Policlorados) el COFEMA se cita como ámbito de coordinación otra vez…”

Lo mismo ocurre con la Ley 25.916 de Residuos Domiciliarios, en la que el COFEMA es el ámbito de consenso político en la materia.