Falta de comunicación a la Prefectura Naval Argentina de las salidas y/o llegadas en el caso de los buques areneros, o de la hora de inicio y de finalización de las extracciones en los casos de las dragas que se encuentren autorizadas previamente al dictado de la presente Resolución:
Refulado de arena fuera de la pileta, silos u otra construcción que no fuera la declarada en la jurisdicción de la provincia de Corrientes sin la correspondiente autorización emanada del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente.
Extracción de arena en jurisdicción de la provincia de Corrientes y refulada directamente en una pileta, silos u otra construcción que se encuentre en jurisdicción de otra provincia y sin la correspondiente autorización emanada del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente.