ICAA

Aranceles mineria

TRÁMITES | Aranceles

Inicio de
trámite Arancel
$ 1.533,00
Trámite de
visado de plano
$ 3.778,00
Trámite de citación
de linderos
$ 2.058,00
Sellado de Ley de Dirección de Rentas de Corrientes
$ 256

MINERIA

C) ARANCELAMIENTO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA TEMÁTICA MINERA:

C.1) ARANCELAMIENTO A LA TEMÁTICA MINERA:

C.1.1) Solicitud de libre de deuda. Arancel $ 2.420,00

C.1.2) Multa por presentación fuera de término. Arancel $ 3.450,00

C.2) ARANCELAMIENTO A LA TEMÁTICA MINERA:

C.2.1) Registro de Productor Arenero. Arancel $ 7.153,00

C.2.2) Derecho de Concesión de Arena. Arancel $ 21.480,00

C.2.3) Permiso Provisorio. Arancel $ 10.769,00

C.2.4) Permiso Extraordinario. Arancel $ 17.890,00

C.2.5) Derecho de Explotación de Arena. Arancel $17/m3

C.2.6) RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES:

C.2.6.1) Realización de actividades extractivas sin concesión vigente y/o permiso. Arancel $ 258.000,00 y la clausura de la arenera.

C.2.6.2) Extracciones realizadas con embarcación y/o draga distinta a la declarada y sin la correspondiente autorización. Arancel $ 64.600,00 y la obligación de solicitar la correspondiente autorización.

C.2.6.3) FALTA DE COMUNICACIÓN A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DE LAS SALIDAS Y/O LLEGADAS EN EL CASO DE LOS BUQUES ARENEROS, O DE LA HORA DE INICIO Y DE FINALIZACIÓN DE LAS EXTRACCIONES EN LOS CASOS DE LAS DRAGAS QUE SE ENCUENTREN AUTORIZADAS PREVIAMENTE AL DICTADO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

C.2.6.3.a) Para la primera infracción. Arancel $ 64.600,00

C.2.6.3.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 129.200,00

C.2.6.3.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 193.800,00

C.2.6.4) EXTRACCIONES REALIZADAS FUERA DEL LUGAR CONCESIONADO, SIN AUTORIZACIÓN EMANADA DEL INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE.

C.2.6.4.a) Para la primera infracción. Arancel $ 129.200,00

C.2.6.4.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 258.400,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso

C.2.6.4.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 387.600,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso

C.2.6.5) REFULADO DE ARENA FUERA DE LA PILETA, SILOS U OTRA CONSTRUCCIÓN QUE NO FUERA LA DECLARADA EN LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN EMANADA DEL INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE.

C.2.6.5.a) Para la primera infracción. Arancel $ 129.200,00

C.2.6.5.b) Para la segunda infracción. Arancel $258.400,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso

C.2.6.5.c) Para la tercera infracción. Arancel $387.600,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso

C.2.6.6) EXTRACCIÓN DE ARENA EN JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y REFULADA DIRECTAMENTE EN UNA PILETA, SILOS U OTRA CONSTRUCCIÓN QUE SE ENCUENTRE EN JURISDICCIÓN DE OTRA PROVINCIA Y SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN EMANADA DEL INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE.

C.2.6.6.a) Para la primera infracción. Arancel $ 646.000,00 y el pago por el volumen extraído

C.2.6.6.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 904.400,00 y la caducidad y/o permiso

C.2.6.6.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 1.292.000 y la caducidad y/o permiso de extracción

C.2.6.7) REALIZACIÓN DE TRABAJOS CUYOS VOLÚMENES NO FUERON DECLARADOS:

C.2.6.7.a) Para la primera infracción. Arancel $ 64.600,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de la sanción aplicada

C.2.6.7.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 129.200,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de la sanción aplicada

C.2.6.7.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 193,800,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la sanción aplicada y la caducidad de la concesión y/o permiso de explotación

C.2.6.8) CUANDO SE COMPROBARE FALSEDAD EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE EXTRACCIÓN:

C.2.6.8.a) Para la primera infracción. Arancel $ 64.600,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.

C.2.6.8.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 129.200,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.

C.2.6.8.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 193.800,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días y la caducidad de la Concesión y/o Permiso de explotación.

C.2.6.9) INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL ICAA:

C.2.6.9.a) Para la primera infracción. Arancel $ 12.920,00

C.2.6.9.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 25.840,00

C.2.6.9.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 64.600,00

C.2.6.10) Reiteración de infracciones: a partir de la cuarta (4ª) infracción cometida en contravención a lo establecido por las normativas vigentes, se procederá a la duplicación de la multa inmediata anterior.

C.3) ARANCELAMIENTO A LA TEMÁTICA DE ÁRIDOS

C.3.1) Registro de Productor de Áridos. Arancel $ 82.612,00
C.3.2) Basalto Triturado. Arancel $ 29,00/tn
C.3.3) Canto Rodado. Arancel $ 25,00/tn
C.3.4) Ripio. Arancel $ 17,00/tn
C.3.5) Arcilla y Limo. Arancel $ 9,00/tn
C.3.6) Piedra Laja. Arancel $ 17,00/tn
C.3.7) Suelos Seleccionados para Construcciones Viales. Arancel $ 10,00/tn

C.3.8) RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

C.3.8.1) Realización de actividades extractivas sin estar inscriptos en el Registro de Productores de Áridos. Arancel $ 258.400,00

C.3.8.2) REALIZACIÓN DE TRABAJOS CUYO VOLÚMENES NO FUERON DECLARADOS:

C.3.8.2.a) Para la primera infracción. $ 64.600,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.

C.3.8.2.b) Para la segunda infracción. $ 129.200,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.

C.3.8.2.c) Para la tercera infracción. $ 193.800,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días, y la caducidad de la Concesión y/o Permiso de explotación.

C.3.8.3) EXTRACCIONES REALIZADAS FUERA DE LA (S) CANTERA (S) AL OBTENER EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE ÁRIDOS Y SIN HABER COMUNICADO DEBIDAMENTE AL ICAA DE LAS EXISTENCIAS DE LA (S) MISMA (S):

C.3.8.3.a) Para la primera infracción. $ 129.200,00
C.3.8.3.b) Para la segunda infracción. $ 258.400,00 y la caducidad del Registro.

C.3.8.4) CUANDO SE COMPRUEBE FALSEDAD EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE EXTRACCIÓN:

C.3.8.4.a) Para la primera infracción. $ 38.760,00
C.3.8.4.b) Para la segunda infracción. $ 77.520,00
C.3.8.4.c) Para la tercera infracción. $ 129.200,00
C.3.8.4.d) Reiteración de infracciones: a partir de la cuarta infracción cometida en contravención a lo establecido por las normativas vigentes, se procederá a la duplicación de la multa inmediatamente anterior.

C.3.9) AMPLIATORIA DE INFORMACIÓN

C.3.9.1) Ampliatoria complementaria inferior cuando no obedezca a temas fundamentales pero si necesarios y contemplados en el marco normativo. $ 6.067,00
C.3.9.2) Ampliatoria complementaria media cuando lo requerido pueda ser considerado como fundamental. $ 15.097,00
C.3.9.3) Ampliatoria complementaria superior cuando se incurriera en errores graves, falta de información relevantes, etc. $ 45.235,00
C.3.9.4) Incoherencia en la información solicitada (cuando se evidencien incoherencias, contradicciones, etc., que indiquen claramente una falta de criterio en la presentación). $ 120.555,00

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Según corresponda, abra haciendo clic y complete el anexo correspondiente:
ANEXO I
ANEXO III
ANEXO V
ANEXO VI

 

Según corresponda, abra haciendo clic y complete el anexo correspondiente:
ANEXO I
ANEXO IV
ANEXO VI

 

Según corresponda, abra haciendo clic y complete el anexo correspondiente:
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO VI

 

Según corresponda, abra haciendo clic y complete el anexo correspondiente:
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII

 

REPCA - EMPRESAS CONSULTORAS
EMPRESA CONSULTORA
1) Nota designado el representante legal y el Coordinador Ambiental.
2) Constancias de inscripción ante la AFIP de CUIT y en la Dirección General de Rentas (DGR) de la Provincia de Corrientes.
COORDINADOR AMBIENTAL
1) Título universitario expedido por Universidad Pública Nacional o Privada o Extranjera, debidamente revalidado, debidamente certificado, constancia de matrícula vigente, si correspondiere en caso de tratarse de profesión de colegiación obligatoria tanto para la inscripción como así también para la renovación anual. (Las copias del título Universitario deben estar certificadas).
2) Título de carrera de Posgrado (especialización, maestría y/o doctorado) en Gestión Ambiental o Evaluación de Impacto Ambiental y/o Certificados de Capacitación y/o trabajos efectuados o en su defecto gestión y/o experticia en la materia ambiental. (Las copias del título Posgrado y/o certificados de capacitaciones deben estar certificadas).
3) Copias certificadas del DNI.
4) Currículum Vitae.
Documental establecida por ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN N° 430/2021

 

REPCA PROFESIONALES INDEPENDIENTES
1) Título universitario expedido por Universidad Pública Nacional o Privada o Extranjera, debidamente revalidado, certificado por autoridad competente, constancia de matrícula vigente, si correspondiere en caso de tratarse de profesión de colegiación obligatoria tanto para la inscripción como así también para la renovación anual. (Las copias del título Universitario debidamente certificadas).
2) Título de carrera de Posgrado (especialización, maestría y/o doctorado) en Gestión Ambiental o Evaluación de Impacto Ambiental y/o Certificados de Capacitación y/o trabajos efectuados o en su defecto gestión y/o experticia en la materia ambiental. (Las copias del título Posgrado y/o certificados de capacitaciones debidamente certificadas).
3) Copias certificadas del DNI.
4) Constancias actualizadas de inscripción ante la AFIP de CUIT y en la Dirección General de Rentas (DGR) de la Provincia de Corrientes.
5) Currículum Vitae.
Documental establecida por ANEXO B DE LA RESOLUCIÓN N° 430/2021

1) Declaratoria Nacional expedida por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías/ Navegables o del organismo que lo reemplace.
2) Memoria descriptiva del desarrollo de la actividad que deberá contener: datos de la embarcación, dimensiones, estructura, capacidad de carga de la bodega en metros cúbicos (m3), cantidad y capacidad de las bombas extractoras, rendimiento, dotación, equipamiento.
3) Descripción de etapas del proceso primario (succión, tamizado, descarga en pileta de secado, carga y transporte de materia prima, infraestructura asociada), profundidad de explotación, sistema de drenaje. Mapa general de la zona que será explotada, el cual delimite con precisión las áreas a explotar por las embarcaciones actuantes. Días del año que se llevará a cabo la actividad extractiva. Distancia libre de explotación hacia el terreno firme e islas, teniendo en consideración el riesgo de erosión y posibles desmoronamientos.
4) Certificado de matrícula y de arqueo del barco arenero otorgado por la Prefectura Naval Argentina a nombre del solicitante; si la embarcación fuese alquilada, la certificación debe estar de igual manera otorgada por la Prefectura Naval Argentina a la empresa que otorga el alquiler.
5) Carta de navegación en el que deberá indicar con precisión, en coordenadas geográficas, el kilómetro en que se pretende operar para los ríos Paraná y Uruguay.
6) Plano de ubicación (escala 1:100) y especificaciones técnicas (incluyendo cañerías desde el barco) de la pileta de decantación, silo u otro tipo de construcción, la que deberá contar con la habilitación actualizada de la Municipalidad a la que pertenece (permiso de uso de suelo).
7) Constancia actualizada de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
8) Constancia actualizada de inscripción ante la Dirección General de Rentas (DGR) de la provincia de Corrientes o Convenio Multilateral si correspondiere.
9) Certificado de libre deuda alimentaria actualizada, expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Corrientes, de acuerdo con la Ley Nº 5.448 (en caso de personas jurídicas de los integrantes del Directorio) o el equivalente en su jurisdicción de estar ubicada en otra provincia.
10) Para proyectos cuyas piletas están ubicadas en otras provincias, deberá adjuntar la aprobación otorgada por la autoridad ambiental y minera provincial pertinente.
NOTA: Según la complejidad del proyecto, se podrá requerir la presentación de información y/o documentación complementaria.

Según el tipo de presentación que deba realizar, por favor pongasé en contacto con nuestros asesores y consulte específicamente la documental que deberá adjuntar

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Entidad Consultar
Infraestructura de datos especiales de la Provincia de Corrientes ver
Web Gobierno de Corrientes ver
Ministerio de Producción ver
Invico ver
Dirección de Catastro y Cartografía ver
Parque Iberá ver
Entidad Consultar
COHIFE ver
COFEMA ver
COFEMIN ver
Servicio Meteorológico Nacional ver
Instituto Nacional del agua ver
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria ver
Instituto Nacional de Tecnología Industrial ver
Parques Nacionales ver
Estado Argetino ver
Entidad Binacional Yacyretá ver




Municipio Departamento Dirección Consultar
Corrientes Capital 25 de Mayo 1900 ver
Bella Vista Bella Vista Santa Fe esq. Corrientes. ver
Berón de Astrada Berón de Astrada 9 de Julio s/n. ver
Bonpland Paso de los Libres Av. San Martín s/n. ver
Cazadores Correntinos Curuzú Cuatiá Calle Pública s/n. ver
Caá Catí General Paz Blanco Vega 463. ver
Cecilio Echavarría Lavalle Berón de Astrada y P. Quiroz. ver
Chavarría San Roque Astrada y P. Quiroz. ver
Colonia Carlos Pellegrini San Martín Yaguareté y Ñangapiry. ver
Colonia Carolina Goya B° San Antonio s/n. ver
Colonia Libertad Monte Caseros Calle Pública s/n. ver
Colonia Liebig Ituzaingó Belgrano y Moreno s/n. ver
Colonia Pando San Roque Av. Corrientes s/n. ver
Concepción del Yaguareté Corá Concepción San Martín 555. ver
Cruz de los Milagros Lavalle Ruta 27 s/n. ver
Curuzú Cuatiá Curuzú Cuatiá Berón de Astrada 565. ver
El Sombrero Empedrado Calle Pública s/n. ver
Empedrado Empedrado Bartolomé Mitre 1190. ver
Municipio X Departamento X Dirección X ver
Esquina Esquina 25 de Mayo 511. ver
Estación Torrent General Alvear Luis Calvo s/n. ver
Felipe Yofre Mercedes San Martín y Pago Largo. ver