Parque Jardín Sede ICAA Monitoreo Tierras Fiscales ...
Se lleva a cabo desde el año 2007 hasta la fecha el estudio de indicadores de calidad del agua de la...
____________________________________________________________ Informe del monitoreo icaa 1er semest...
Recopilación, compilación y digitalización de trabajos del Ingeniero Doctor Popolizio realizados por...
C.1.1) Solicitud de libre de deuda. Arancel $ 13.078,00
C.1.2) Multa por presentación fuera de término. Arancel $ 14.434,00
C.2.1) Registro de Productor Arenero. Arancel $ 42.463,00
C.2.2) Derecho de Concesión de Arena. Arancel $ 127.512,00
C.2.3) Permiso Provisorio. Arancel $ 63.927,00
C.2.4) Permiso Extraordinario. Arancel $ 106.202,00
C.2.5) Derecho de Explotación de Arena. Arancel $112/m3
C.2.6.1) Realización de actividades extractivas sin concesión vigente y/o permiso. (2.000 lts nafta súper). Arancel $345.400,00 y la clausura de la arenera.
C.2.6.2) Extracciones realizadas con embarcación y/o draga distinta a la declarada y sin la correspondiente autorización. Arancel $86.350,00 y la obligación de solicitar la correspondiente autorización.
C.2.6.3.a) Para la primera infracción. (500 lts de nafta súper). Arancel $ 86.350,00
C.2.6.3.b) Para la segunda infracción. (1.000 lts de nafta súper). Arancel $ 172.700,00
C.2.6.3.c) Para la tercera infracción. (1.500 lts de nafta súper). Arancel $ 259.050,00
C.2.6.4.a) Para la primera infracción. Arancel $ 129.200,00
C.2.6.4.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 258.400,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso
C.2.6.4.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 387.600,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso
C.2.6.5.a) Para la primera infracción. (1.000 lts nafta súper). Arancel $ 172.700,00
C.2.6.5.b) Para la segunda infracción. (2.000 lts nafta súper). Arancel $ 345.400,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso
C.2.6.5.c) Para la tercera infracción.(3.000 lts nafta súper). Arancel $ 518.100,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso
C.2.6.6.a) Para la primera infracción. (5.000 lts nafta súper). Arancel $863.500,00 y el pago por el volumen extraído
C.2.6.6.b) Para la segunda infracción. (7.000 lts nafta súper). Arancel $1.208.900,00 y la caducidad y/o permiso
C.2.6.6.c) Para la tercera infracción. (10.000 lts nafta súper). Arancel $1.727.000,00 y la caducidad y/o permiso de extracción
C.2.6.7.a) Para la primera infracción. (500 lts nafta súper). Arancel $ 86.350,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de la sanción aplicada
C.2.6.7.b) Para la segunda infracción. (1000 lts nafta súper). Arancel $ 172.700,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de la sanción aplicada
C.2.6.7.c) Para la tercera infracción. (1.500 lts nafta súper). Arancel $259.050,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la sanción aplicada y la caducidad de la concesión y/o permiso de explotación
C.2.6.8.a) Para la primera infracción. (500 lts nafta súper). Arancel $ 86.350,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.
C.2.6.8.b) Para la segunda infracción. (1.000 lts nafta súper). Arancel $ 172.700,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.
C.2.6.8.c) Para la tercera infracción. (1.500 lts nafta súper). Arancel $ 259.050,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días y la caducidad de la Concesión y/o Permiso de explotación.
C.2.6.9.a) Para la primera infracción. (100 lts nafta súper). Arancel $ 17.270,00
C.2.6.9.b) Para la segunda infracción. (200 lts nafta súper). Arancel $ 34.540,00
C.2.6.9.c) Para la tercera infracción. (500 lts nafta súper). Arancel $ 86.350,00
C.2.6.10) Reiteración de infracciones: a partir de la cuarta (4ª) infracción cometida en contravención a lo establecido por las normativas vigentes, se procederá a la duplicación de la multa inmediata anterior.
C.3.1) Registro de Productor de Áridos. Arancel $ 490.412,00
C.3.2) Basalto Triturado. Arancel $ 190/tn.
C.3.3) Canto Rodado. Arancel $ 146/tn.
C.3.4) Ripio. Arancel $ 101/tn.
C.3.5) Arcilla y Limo. Arancel $ 53/tn.
C.3.6) Piedra Laja. Arancel $ 101/tn.
C.3.7) Suelos Seleccionados para Construcciones Viales. Arancel $ 59/tn.
C.3.8.1) Ampliatoria complementaria inferior cuando no obedezca a temas fundamentales pero si necesarios y contemplados en el marco normativo. Arancel $ 33.931,00
C.3.8.2) Ampliatoria complementaria media cuando lo requerido pueda ser considerado como fundamental. Arancel $ 84.432,00
C.3.8.3) Ampliatoria complementaria superior cuando se incurriera en errores graves, falta de información relevantes, etc. Arancel $ 252.984,00.
C.3.8.4) Incoherencia en la información solicitada (cuando se evidencien incoherencias, contradicciones, etc., que indiquen claramente una falta de criterio en la presentación). Arancel $ 674.223,00.