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RESOLUCIÓN N° 008/2022

Inicio de trámite Arancel $ 1.533,00

Trámite de visado de plano $ 3.778,00

Trámite de citación de linderos $ 2.058,00

Hídricos

D) ARANCELAMIENTO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA TEMÁTICA HÍDRICA:

D.1.1) Aprobación de estudios hidrológicos. Arancel $ 24.784,00

D.2) Emisión de registro meteorológico de la estación ICAA:

D.2.a) Informe mensual por única vez (para un máximo de 24 meses en un solo informe). Arancel $ 1.112,00

D.2.b) Por informe para otros períodos 50% del valor anterior (para un máximo de 24 meses en un solo informe). Arancel $ 556,00

D.2.c) Informes para periodos superiores a 24 meses en un solo pedido en formato papel se cobrará por mes extra el valor estipulado en el ítem E.2)

D.2.d) Informes para periodos superiores a 24 meses en un solo pedido en formato digital se cobrará el mismo valor del ítem D.2.a)

D.3) Permiso de Obra Hidráulica (presas, canales, puentes, caminos, estación de bombeo, etc.).Arancel $ 24.784,00

D.4) AMPLIATORIA DE INFORMACIÓN:

El Arancel determinado por el Evaluador Técnico deberá cancelarlo el Consultor o Profesional Técnico de la temática hídrica.
D.4.1) Ampliatoria complementaria inferior cuando no obedezca a temas fundamentales pero si necesarios y contemplados en el marco normativo. Arancel $ 6.067,00

D.4.2) Ampliatoria complementaria a medias cuando lo requerido pueda ser considerado como fundamental. Arancel $ 15.097,00

D.4.3) Ampliatoria complementaria superior cuando se incurriera en el errores graves, falta de información relevantes, etc. Arancel $ 45.235,00

D.4.4) Incoherencia en la información solicitada. Arancel $ 120.556,00

D.5) ARANCELES DEL REGISTRO DE CONSULTORES DE ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS Y GEOLÓGICOS:

D.5.1) Inscripción de personas físicas. Arancel $ 35.551,00

D.5.2) Renovación de personas físicas. Arancel $ 17.775,00

D.5.3) Inscripción de personas jurídicas. Arancel $ 142.177,00

D.5.4) Renovación de personas jurídicas. Arancel $ 71.102,00

E) ARANCELAMIENTO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:

E.1) Fotocopias simple de documentación. Arancel $ 22,00

E.2) Fotocopias certificadas de documentación. Arancel $ 42,00

AMBIENTAL

B) ARANCELAMIENTO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA TEMÁTICA AMBIENTAL:

B.1) Presentación de documentos técnicos ambientales (doble faz). Arancel $ 1.533,00

B.1.2) Presentación de documentos técnicos ambientales más de 20 hojas. Arancel $ 24.784,00

 

B.2) EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

B.2.1) Certificación ambiental para proyectos de cultivos, forestales. Arancel 1lt nafta súper ($129,20)*ha

B.2.2) Otras certificaciones ambientales. Incluye renovación y ampliación. Arancel $ 45.235,00

B.2.3) DIA para proyecto de cambio de uso de suelo. Arancel 3lt nafta súper ($387,60)*ha

B.2.4) Certificación Ambiental para proyectos y/o actividades industriales que se califique como compatible (Categoría A) conforme al Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), a emplazarse en los Parques Industriales de la provincia, que cuenten con aprobación ambiental del organismo. Arancel $ 15.097,00

B.2.5) Certificación Hidráulica Ambiental para Desarrollos Inmobiliarios en el marco de la Resolución ICAA Nº 377/20 y Modificatoria Resolución ICAA N° 427/21:

B.2.5.a) Emprendimiento hasta 50 ha. Arancel $ 73.934,00

B.2.5.b) Emprendimiento mayores a 50 ha hasta 100 ha. Arancel $ 85.021,00

B.2.5.c) Emprendimiento mayores a 100 ha hasta 150 ha. Arancel $ 97.774,00

B.2.5.d) Emprendimientos mayores a 150 ha. Arancel $ 112.441,00

B.3) AMPLIATORIA DE INFORMACIÓN:

El Arancel determinado por el Evaluador Técnico deberá cancelarlo el Consultor o Profesional Técnico responsable de la elaboración de la documentación ambiental.

B.3.1) Incoherencia en la información técnica solicitada/presentada. Cuando la información técnica carezca de la debida relación lógica o no tenga sentido con lo solicitado o requerido por el Evaluador Técnico. Arancel $ 15.097,00

B.3.2) Incumplimiento de la requisitoria de ampliación de información solicitada al proponente por parte del Evaluador Técnico (a partir del tercer aviso comunicado por parte del Evaluador Técnico). Arancel $ 45.235,00

B.4) ARANCELES DEL REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES:

B.4.1) Inscripción de personas físicas. Arancel $ 16.921,00

B.4.2) Renovación de personas físicas. Arancel $ 8.460,00

B.4.3) Inscripción de personas jurídicas. Arancel $ 33.813,00

B.4.4) Renovación de personas jurídicas. Arancel $ 16.921,00

B.5) ARANCELES DE REGISTRO DE GENERADORES, OPERADORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS:

B.5.1) Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos. Arancel $ 22.798,00

B.5.2) Renovación de Registros de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos. Arancel $ 11.399,00

B.6) RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE GENERADORES, OPERADORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS:

B.6.1) Para la primera infracción. Apercibimiento.

B.6.2) Para la segunda infracción. Arancel $ 64.600 y la suspensión de la inscripción en el registro.

B.6.3) Para la tercera infracción. Arancel $ 193.800 y la cancelación del registro.

B.7) ARANCELES NO PREVISTOS

Cuando la gestión a realizar no está contemplada en el presente cuadro, se determinará el arancel atendiendo a la naturaleza y el carácter de la actividad.

MINERIA

ANEXO DE LA RESOLUCION N° 008/2022

C) ARANCELAMIENTO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA TEMÁTICA MINERA:

C.1) ARANCELAMIENTO A LA TEMÁTICA MINERA:

C.1.1) Solicitud de libre de deuda. Arancel $ 2.420,00

C.1.2) Multa por presentación fuera de término. Arancel $ 3.450,00

C.2) ARANCELAMIENTO A LA TEMÁTICA MINERA:

C.2.1) Registro de Productor Arenero. Arancel $ 7.153,00

C.2.2) Derecho de Concesión de Arena. Arancel $ 21.480,00

C.2.3) Permiso Provisorio. Arancel $ 10.769,00

C.2.4) Permiso Extraordinario. Arancel $ 17.890,00

C.2.5) Derecho de Explotación de Arena. Arancel $17/m3

C.2.6) RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES:

C.2.6.1) Realización de actividades extractivas sin concesión vigente y/o permiso. Arancel $ 258.000,00 y la clausura de la arenera.

C.2.6.2) Extracciones realizadas con embarcación y/o draga distinta a la declarada y sin la correspondiente autorización. Arancel $ 64.600,00 y la obligación de solicitar la correspondiente autorización.

C.2.6.3) Falta de comunicación a la Prefectura Naval Argentina de las salidas y/o llegadas en el caso de los buques areneros, o de la hora de inicio y de finalización de las extracciones en los casos de las dragas que se encuentren autorizadas previamente al dictado de la presente Resolución:

C.2.6.3.a) Para la primera infracción. Arancel $ 64.600,00

C.2.6.3.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 129.200,00

C.2.6.3.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 193.800,00

C.2.6.4) Extracciones realizadas fuera del lugar concesionado, sin autorización emanada del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente.

C.2.6.4.a) Para la primera infracción. Arancel $ 129.200,00

C.2.6.4.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 258.400,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso

C.2.6.4.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 387.600,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso

C.2.6.5) Refulado de arena fuera de la pileta, silos u otra construcción que no fuera la declarada en la jurisdicción de la provincia de Corrientes sin la correspondiente autorización emanada del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente.

C.2.6.5.a) Para la primera infracción. Arancel $ 129.200,00

C.2.6.5.b) Para la segunda infracción. Arancel $258.400,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso

C.2.6.5.c) Para la tercera infracción. Arancel $387.600,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso

C.2.6.6) Extracción de arena en jurisdicción de la provincia de Corrientes y refulada directamente en una pileta, silos u otra construcción que se encuentre en jurisdicción de otra provincia y sin la correspondiente autorización emanada del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente.

C.2.6.6.a) Para la primera infracción. Arancel $ 646.000,00 y el pago por el volumen extraído

C.2.6.6.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 904.400,00 y la caducidad y/o permiso

C.2.6.6.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 1.292.000 y la caducidad y/o permiso de extracción

C.2.6.7) Realización de trabajos cuyos volúmenes no fueron declarados:

C.2.6.7.a) Para la primera infracción. Arancel $ 64.600,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de la sanción aplicada

C.2.6.7.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 129.200,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de la sanción aplicada

C.2.6.7.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 193,800,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la sanción aplicada y la caducidad de la concesión y/o permiso de explotación

C.2.6.8) Cuando se comprobare falsedad en las declaraciones juradas de extracción:

C.2.6.8.a) Para la primera infracción. Arancel $ 64.600,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.

C.2.6.8.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 129.200,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.

C.2.6.8.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 193.800,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días y la caducidad de la Concesión y/o Permiso de explotación.

C.2.6.9) Incumplimiento en la presentación de la documentación o información solicitada por el ICAA:

C.2.6.9.a) Para la primera infracción. Arancel $ 12.920,00

C.2.6.9.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 25.840,00

C.2.6.9.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 64.600,00

C.2.6.10) Reiteración de infracciones: a partir de la cuarta (4ª) infracción cometida en contravención a lo establecido por las normativas vigentes, se procederá a la duplicación de la multa inmediata anterior.

C.3) ARANCELAMIENTO A LA TEMÁTICA DE ÁRIDOS

C.3.1) Registro de Productor de Áridos. Arancel $ 82.612,00
C.3.2) Basalto Triturado. Arancel $ 29,00/tn
C.3.3) Canto Rodado. Arancel $ 25,00/tn
C.3.4) Ripio. Arancel $ 17,00/tn
C.3.5) Arcilla y Limo. Arancel $ 9,00/tn
C.3.6) Piedra Laja. Arancel $ 17,00/tn
C.3.7) Suelos Seleccionados para Construcciones Viales. Arancel $ 10,00/tn

C.3.8) RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

C.3.8.1) Realización de actividades extractivas sin estar inscriptos en el Registro de Productores de Áridos. Arancel $ 258.400,00

C.3.8.2) Realización de trabajos cuyo volúmenes no fueron declarados:

C.3.8.2.a) Para la primera infracción. $ 64.600,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.

C.3.8.2.b) Para la segunda infracción. $ 129.200,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.

C.3.8.2.c) Para la tercera infracción. $ 193.800,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días, y la caducidad de la Concesión y/o Permiso de explotación.

C.3.8.3) Extracciones realizadas fuera de la (s) cantera (s) al obtener el registro de productores de áridos y sin haber comunicado debidamente al ICAA de las existencias de la (s) misma (s):

C.3.8.3.a) Para la primera infracción. $ 129.200,00
C.3.8.3.b) Para la segunda infracción. $ 258.400,00 y la caducidad del Registro.

C.3.8.4) Cuando se compruebe falsedad en las declaraciones juradas de extracción:

C.3.8.4.a) Para la primera infracción. $ 38.760,00
C.3.8.4.b) Para la segunda infracción. $ 77.520,00
C.3.8.4.c) Para la tercera infracción. $ 129.200,00

C.3.9)AMPLIATORIA DE INFORMACIÓN:

C.3.9.1) Ampliatoria complementaria inferior cuando no obedezca a temas fundamentales pero si necesarios y contemplados en el marco normativo. $ 6.067,00
C.3.9.2) Ampliatoria complementaria media cuando lo requerido pueda ser considerado como fundamental. $ 15.097,00
C.3.9.3) Ampliatoria complementaria superior. $ 45.235,00
C.3.9.4) Incoherencia en la información solicitada (cuando se evidencien incoherencias, contradicciones, etc., que indiquen claramente una falta de criterio en la presentación). $ 120.555,00