Arroyo Ayuí: recurso hídrico de jurisdicción provincial. Análisis del proyecto productivo Ayuí se ajusta a normativas vigentes.

Fecha: 20/08/2010

Arroyo Ayuí: recurso hídrico de jurisdicción provincial. Análisis del proyecto productivo Ayuí se ajusta a normativas vigentes.

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) informó sobre el procedimiento técnico, legal administrativo aplicado para el análisis del proyecto “Presa y proyecto productivo sobre el Arroyo Ayuí, en la sección IV del departamento Mercedes».

 

Las diferentes etapas fueron ejecutadas según el ordenamiento legal para la tramitación administrativa en el marco de la Ley Nº 3460 (del Procedimiento Administrativo de Corrientes) y las medidas técnico-administrativas conforme las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 212/01.

El análisis del mismo partió de nueva documentación presentada ante el ICAA solicitando la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para el cual se llevó adelante la gestión técnico administrativa en materia ambiental-hídrica realizada por profesionales del organismo provincial, requiriéndose aportes a instituciones académicas y científicas, de gestión conexa a la materia ambiental y la participación ciudadana en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental, al efectuarse la Audiencia Pública Ambiental.

Gestión técnico administrativa

El citado proyecto -que concitó interés provincial y nacional- fue sometido a Evaluación de Impacto Ambiental durante aproximadamente 19 meses, desde la fecha de presentación -mayo del 2008- de la nueva propuesta con cambios en la ubicación de la presa y en el grupo empresario, dado que el mismo se remonta a diez años atrás y quedó paralizado tras la crisis económica que atravesó la Argentina en 2001 y 2002.

En cuanto a los análisis referidos a los aspectos ambientales e hídricos se indica que los responsables del proyecto al solicitar la Declaración de Impacto Ambiental, presentaron el Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) con siete secciones que incluyen proyecto productivo, línea de base ambiental, selección e alternativas de presa, proyecto de presa, Estudio de Impacto Ambiental de Presa, Estudio de Impacto Ambiental proyecto productivo, Plan de Gestión Ambiental integrado, presentado inicialmente con cerca de dos mil fojas, se incrementó a tres mil con las ampliatorias de información técnico – legal requeridas por el ICAA. El expediente consta de dieciocho cuerpos y 3452 fojas.

La Evaluación de Impacto Ambiental del EsIA fue realizada por el equipo de profesionales de las gerencias de Gestión Ambiental e Ingeniería (integrado por biólogos, ingenieros agrónomos, ingeniero químico, médicos veterinarios, bioquímicas, ingenieros hidráulicos, ingenieros civiles, ingenieros en construcciones, algunos de ellos con Maestría en Gestión Ambiental) y con participación de profesionales de la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de Corrientes.

Se contó además con el asesoramiento externo del experto en Evaluaciones de Impacto Ambiental arquitecto Héctor Echechuri, actual director de la carrera de Especialización en Evaluación Ambiental de la Facultad de Arquitectura de la UNNE. La obra de ingeniería -presa de tierra- fue analizada además por profesionales del Departamento Hidráulica de la Facultad de Ingeniería de la UNNE que simuló el comportamiento que tendría la presa ante lluvias con recurrencias superiores a la de diseño.

Las áreas competentes requirieron ampliaciones de información que fueron cumplimentadas de acuerdo a la Ley provincial N º 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental; se adjuntó además el informe del Plan de Enfermedades y Vectores de origen hídrico del Centro Nacional de Parasitología y Enfermedades Tropicales dependiente de la facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste.(UNNE) y el informe de Verificación a la rotura de la represa Ayuí Grande, realizado por el Departamento de Hidráulica de la Facultad de Ingeniería de la UNNE.

Constan también informes sobre las modificatorias de contrato de la unión Transitoria de Empresas Copra SA. y otras UTE; los formularios de solicitud de Concesión de Uso de Agua Pública, según el Código de Aguas de la provincia Corrientes y el informe de relevamiento de formaciones boscosas y mixtas.

En el expediente del proyecto están las características de las estaciones de bombeo con incorporación de todos los campos linderos al lago de la represa, el informe de ictiofauna y el informe de situación y riesgos potenciales de proliferación de algas; consta además la aprobación y prefactibilidad de adecuación del camino acceso a Paso Galeano otorgada por la Dirección Provincial de Vialidad, así como constancia y Certificación de Inscripción del Registro de Expendios, aplicación y almacenamiento de agroquímicos del SENASA.

Invitación a la CARU

En cuanto a la participación ciudadana en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental se convocó a la Audiencia Pública Ambiental con 30 días de anticipación, a través de la publicación de edictos y fue realizada el 4 diciembre de 2009 en la ciudad de Mercedes.

El objetivo de la Audiencia fue permitir acceder a la documentación involucrada en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental; los distintos cuerpos que componen el estudio, estuvieron a disposición de los ciudadanos 30 días previos a la Audiencia, período en que estuvo también habilitado el Registro de Participantes, tanto en la ciudad de Corrientes como en Mercedes.

Además de las invitaciones de carácter público a través de los medios de comunicación, se cursaron invitaciones personalizadas a autoridades de organismos provinciales, municipales, legisladores, instituciones académicas y científicas, como por ejemplo Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Centro Regional Corrientes, Estación Mercedes; Asociaciones de Productores; Presidentes de las Comisiones de Ecología de las Cámaras de Diputados y Senadores de Corrientes; Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Dr. Homero Bibiloni; Presidente de la Delegación Argentina de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) Embajador Hernán D. Orduna; Director de Derechos Sociales del Defensor del Pueblo de la Nación Dr. Horacio Esber; Director Político de Greenpeace Argentina Juan Carlos Villalonga; Director Departamento Conservación Vida Silvestre Argentina Diego Moreno; Directora de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) María Eugenia Di Paola; Director Ejecutivo Fundación Reserva Iberá Pablo Preliasco, etc.

La convocatoria tuvo amplia y exitosa participación ciudadana dado que se inscribieron 96 personas para exponer sus opiniones oralmente y asistieron más de 500 personas y con transmisión en directo de la televisión de Mercedes. Así también todas las opiniones vertidas oralmente y presentadas por escrito con la correspondiente firma del ciudadano o representante a favor y en contra del proyecto fueron integradas al expediente respectivo. No tuvo igual tratamiento aquellas notas que carecían de firma y que fueron leídas por otra persona, aduciendo su representación no comprobada.

En cuento a las manifestaciones de disidencia no acompañaron documentación técnica, científica y legal -de entidad relevante- que ameriten declarar inconveniente la ejecución del proyecto desde el punto de vista ambiental y legal.

Es conveniente informar además, que el día previo a la Audiencia Pública -el 3 de diciembre de 2009- ingresó al ICAA una solicitud de impugnación a dicha audiencia por parte de la Fundación Reserva Iberá firmada por su presidente Enrique Eduardo Lacour y secretario Pedro Rice Healy.

La medida fue desestimada en virtud de lo establecido en el marco de la Ley N º 3460 que rige el procedimiento administrativo en la provincia de Corrientes; además dicha Fundación solicitó impugnar el procedimiento administrativo de habilitación de la represa, que también fue desestimada dado que la misma aún no estaba habilitada en esa fecha.

Finalmente corresponde destacar que el procedimiento administrativo-técnico- legal se ajustó estrictamente a la legislación vigente Ley Nº 3460 de Procedimiento Administrativo de la provincia de Corrientes; Decreto Ley Nº 212/01 de creación del ICAA, donde se establecen Misiones y Funciones; Decreto Ley Nº 191/01 Código de Aguas de la provincia de Corrientes; Ley Nº 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental; Decreto Nº 876/05 reglamentario de la Audiencia Pública Ambiental; Ley Nº 25675 de Presupuesto Mínimos General del Ambiente; Ley Nº 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos; Decreto Reglamentario Nº 91/09; Decreto Provincial Nº 1439/09 de aprobación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia de Corrientes (plenamente vigente al momento de la Audiencia en Mercedes); Ley Provincial Nº 5175, Decreto Reglamentario Nº 1014/01.

Informes enviados

Tras la emisión de la Resolución Nº 794/09, homologada por Decreto Nº 2353/09 que otorga la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al proyecto, el ICAA envió nota informativa detallando el procedimiento técnico, legal y administrativo aplicado para el análisis del proyecto a diversas instituciones, entres otros a los entonces Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la provincia de Corrientes, al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Dr. Homero Bibiloni, al Director de Derechos Sociales del Defensor del Pueblo de la Nación Dr. Horacio Esber, al Presidente de la Delegación Argentina Comisión Administradora del Río Uruguay, Embajador Hernán D. Orduna (invitado especialmente a la Audiencia Pública desarrollada en Mercedes), al Director Ejecutivo Fundación Reserva Iberá.

>> VER asistentes a la Audiencia Publica Ambiental.

En dicho informe- enviado en diciembre de 2009 – se indican las exigencias establecidas en la DIA, donde los representantes del proyecto tendrán la obligación de comunicar con anticipación el inicio de obras y cualquier tipo de modificación sobre el proyecto presentado ante el organismo provincial, de igual manera el comienzo de llenado del embalse, la paralización, cese o abandono de las actividades planificadas en el proyecto, la designación de un referente ambiental, cambio de la situación legal de la Unión Transitoria de Empresas y/o responsables de la misma, aparición de emergencias, aparición de contingencias, resultados de monitoreo, programa de vigilancia , entre otros.

Además se estableció que deberán adjuntarse los Programas y Actividades del Plan de Gestión Ambiental los que incluyen las medidas de monitoreo, las medidas compensatorias, correctoras y protectoras del proyecto, con adecuación de los mismos, acorde al momento en que se inicie la ejecución del proyecto (obra hidráulica y proyecto productivo), los que serán en ese momento integrados, comprendiendo inclusive los cronogramas de cumplimiento.

Los programas ambientales propuestos con suficiente desagregación -incluyendo cronograma de actividades- deberán presentarse con anticipación al inicio de la obra.

El responsable del emprendimiento deberá además contratar un seguro ambiental obligatorio en los términos del artículo 22 de la Ley N º 25.675 (Ley General del Ambiente) y normas regulatorias para la obra hidráulica y el proyecto de desarrollo productivo.

Así también con el propósito de desarrollar las Áreas de Protección Ambiental (APAs) será considerado el 20% (veinte por ciento) del territorio de la Unión Transitoria de Empresas con conexión física continua.

Quedó indicado además que las recomendaciones, sugerencias y términos potenciales utilizados en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) son considerados compromisos contraídos.

Así también ante posibles hallazgos antropológicos la UTE responsable del emprendimiento tiene la obligación de informar a la autoridad competente: Gabinete de Investigaciones Antropológicas (GIA) de la provincia de Corrientes.

Otro aspecto señalado en la normativa es la posibilidad de convocar auditorías externas que podrán ser efectuadas por organismos y/o instituciones competentes.

Bosques Nativos

Habiéndose promulgado por Decreto Nº 1970 del 10 de junio de 2010, la Ley Nº 5974 de Ordenamiento de Bosques Nativos en la que se incluye la autorización a dar continuidad a los proyectos presentados, según lo establece el artículo 34 de dicha ley que expresa “los titulares de Planes de Aprovechamiento, Manejo Sostenible y/o cambio de Uso del Suelo, calificados en el marco del Decreto del Provincial Nº 1439/09 quedarán firmes” , la Unidad Técnica del proyecto que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (DIA), presentó ante el ICAA la solicitud de aprobación de las obras previstas en el proyecto Ayuí Grande y de concesión de las aguas públicas, al ser el arroyo Ayuí, un recurso provincial y en consecuencia la ingerencia es pura y exclusivamente del gobierno provincial, al estar expresamente establecido en la Constitución Nacional.

Por lo que se cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 1919/01 respecto a los procedimientos para autorizar la puesta en marcha de la obra y concesión de agua para lo que se cuenta con la documental técnica relacionada con la obra en sí y que ya fuera analizado por el equipo conformado al respecto para la etapa previa a la Declaración de Impacto Ambiental que fuera otorgado luego de la Audiencia Pública Ambiental en diciembre del año pasado.

enlace1 / Nota invitación Audiencia Publica Ambiental enviada a Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).
enlace 2 / Nota recibida de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).
enlace 3 / Nota informativa enviada a la Comisión Administradora del Río Uruguay Delegación Argentina tras emisión de Declaración de Impacto Ambiental.