COFEMA NEA.Modifican Registro de Consultores Ambientales

Fecha: 22/03/2012

COFEMA NEA.Modifican Registro de Consultores Ambientales

La unificación de criterios en la región NEA para profesionales realizadores de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), generó una nueva resolución dictada por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) que presenta modificaciones en el Registro Provincial de Consultores Ambientales (REPCA).

La Resolución Nº 088 de fecha 12 de marzo de 2012, establece criterios tratados por los organismos ambientales de las provincias de la región, consensuados en el seno del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) del Nea que “permitirá ordenar y sistematizar a los consultores inscriptos sus antecedentes y trabajos profesionales” expresa la medida.

Los cambios en el REPCA permiten que profesionales graduados universitarios, sin estar inscriptos, puedan participar también en la realización de EsIA, aunque de manera asociada a un Consultor Ambiental.

Estas modificaciones, tienen relación con “la interdisciplinariedad de los trabajos presentados, el mecanismo de aceptación y determinar la competencia acorde a las experiencias comprobables”, señala en sus considerandos la resolución del ICAA.

La normativa establece que los Consultores Ambientales inscriptos y regularizados a la fecha, serán automáticamente integrados al nuevo registro.Deberán inscribirse toda Persona Física o Jurídica que resulte responsable de la realización de Estudios de Impacto Ambiental, Informes Ambientales, Programas de Gestión, etc., dentro del marco de la Ley Nº 5.067, sus modificatorias y otras normas conexas.

El requisito de inscripción es por única vez, no tiene vencimiento y sólo debe abonar el arancel de renovación en el año calendario que realice presentación de EsIA en el ICAA.

Están expresados en la medida, los requisitos de inscripción entre otros, título universitario, título de carrera de posgrado (especialización, maestría y doctorado) en Gestión Ambiental o Evaluación de Impacto Ambiental, Certificados de Capacitación, trabajos efectuados o en su defecto gestión y/o experticia en la materia ambiental.

En caso de tratarse de Personas Jurídicas, deberá designar un Coordinador Ambiental quien será el responsable del Estudio de Impacto Ambiental y de velar por el cumplimiento estricto de las normas ambientales de acuerdo con las exigencias establecidas.

Así también se indican los casos de inhabilitaciones, de los aranceles y de las posibilidades de asociarse temporariamente con otros profesionales, con el fin de alcanzar mayor precisión técnica cuando el caso en particular así lo requiera en la elaboración del documento ambiental.

Los profesionales asociados podrán no estar inscriptos en el REPCA, pero necesariamente deberán poseer título universitario y rubricar el segmento realizado en el EsIA.

En cuanto a las responsabilidades, en la resolución del ICAA quedó expresado que las empresas, proponentes o titulares de emprendimientos que requieran los servicios de consultoría sobre Avisos de Proyectos, Informes Ambientales, Planes de Gestión Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, Auditorías Ambientales, etc., deberán seleccionar del registro disponible en la página web del Organismo (www.icaa.gov.ar) -bajo su entera responsabilidad y a su exclusivo criterio- al Consultor Ambiental que considere conveniente.

Se indicó asimismo que los Consultores Ambientales serán responsables conjuntamente con el titular del emprendimiento por la veracidad, validez y presentación de los datos vertidos en el documento ambiental, indicándose sobre las infracciones y sanciones.

Incumbencias profesionales

Dada la inquietud presentada por representantes de consejos profesionales respecto a la supuesta superposición de incumbencias en la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, el ICAA envió copias de trabajos presentados a los Consejos de Ingeniería Agronómica y de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura para que se expidan al respecto, a fin de clarificar las incumbencias de ambos consejos en los temas ambientales.