DESARROLLOS INMOBILIARIOS. Requisitos para obtener la Viabilidad Hidráulica y Ambiental.

Fecha: 17/12/2020

DESARROLLOS INMOBILIARIOS. Requisitos para obtener la Viabilidad Hidráulica y Ambiental.

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) emitió una nueva resolución que regula los requisitos para la obtención de la viabilidad hidráulica y ambiental de los proyectos de desarrollos inmobiliarios con fines habitacionales, a desarrollarse en todos los municipios de la provincia.

La Resolución Nº 377/2020 publicada en el Boletín Oficial N° 28.199 del 15 de diciembre del corriente año, establece que desarrollos inmobiliarios se entiende a toda división de lotes para venta en condominios indivisos y/o todo tipo de emprendimiento de desarrollo inmobiliario y/o todo tipo de emprendimientos que se asemejen a los mencionados a un conjunto inmobiliario (barrios privados, clubes de campo, countries, etc.), con una superficie igual o mayor a las dos hectáreas (2 ha) ubicados en la zona urbana, suburbana o aledaña al ejido municipal.

La mencionada norma surge ante la necesidad de la unificación de los trámites de Viabilidad Ambiental y Certificado de No Inundabilidad para desarrollos inmobiliarios presentados por particulares, ya que actualmente se gestionan mediante actuaciones administrativas independientes, justificándose esta unificación en que para estos tipos de proyectos dichos trámites son complementarios y vinculantes uno de otro

Asimismo, es dable destacar que dicha resolución se dictó teniendo en cuenta las ordenanzas municipales que regulan el uso de suelo para la emisión de los certificado pertinentes, autorización de obra y/o clausura y/o sanciones según correspondieren, entre otras normativas que gestionan el tamaño y cantidad de los lotes para emprendimientos inmobiliarios, desarrollo de la urbanización, etc. y dado que algunas de ellas no se establecen las formas de articulación, ni los procedimientos para la intervención en los procesos de gestión y aprobación de estos tipos de proyectos.

La Resolución Nº 377/2020 no desconoce la competencias establecidas en los artículos 225º y 234º de la Constitución Provincial, en consecuencia se invita a los municipios de la provincia de Corrientes a adecuar sus normativas para lograr ese trabajo articulado entre provincia y cada gobierno local, a fin de hacer operativa la gestión integrada de los recursos hídricos y la gestión ambiental

Requisitos

Los requisitos se encuentra disponible en la página web del organismo www.icaa.gov.ar y -entre otros- se deberá adjuntar la ubicación del inmueble; copia del plano de mensura base; copia del plano del proyecto a desarrollar y un requisito fundamental es la pre factibilidad de uso de suelo emitido por el municipio pertinente, atento a las competencias establecidas en los artículos 225º y 234º de la Constitución Provincial, considerando que los mismos tienen las atribuciones expresas e implícitas para la emisión de autorizaciones y permisos y/o clausuras y/o sanciones.

Además el interesado debe adjuntar, en caso de existencia de cuerpos de agua cercanos que puedan afectar con sus crecidas al predio en estudio, el plano de relevamiento topográfico de la zona que contenga curvas de nivel del lugar de emplazamiento, con equidistancia entre curvas conforme a las características topográficas del terreno, con cotas referidas a plano de comparación IGN, definición de cuerpos de agua cercanos (ríos, arroyos, lagunas, etc.), con indicación de niveles máximos registrados y/u observados, con cotas referidas a plano de comparación IGN, indicación de profundidad del nivel freático y capa saturada

También son exigencias el estudio hidrológico – hidráulico del proyecto de desagües pluviales (que incluya el proyecto en cuestión y la afectación en las zonas aledañas), para recurrencias adecuadas a las obras a ejecutar; en caso de que el proyecto contemple apertura de canales artificiales, se deberá presentar el proyecto de obra hidráulica correspondiente. En aquellos casos que el proyecto afecte cuerpos de agua (laguna, ríos, arroyos) deberá incluir el plano visado por el ICAA con la delimitación de la Línea de Ribera.