28 Oct DESDE 1º DE NOVIEMBRE.Nuevos aranceles para presentaciones ante el ICAA
Los trámites ante el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) tendrán nuevos aranceles a partir del 1º de noviembre. Establecido por >Resolución Nº568/11 quedaron establecidas nuevas tarifas para las gestiones relacionadas con recursos hídricos, gestión ambiental, recursos mineros, e islas fiscales, áreas de competencia del organismo provincial >ver todas las normativas, ente autárquico no intervenido creado el 6 de diciembre del 2001.
La nueva normativa en la que se establecen los diferentes valores, así como el formulario correspondiente que indefectiblemente se deberá presentar al inicio del trámite están disponibles en este sitio web.
La medida busca actualizar los valores de la gestión de la institución – vigentes desde el año 2009- dado que para su funcionamiento requiere de sus propios recursos debido a que los asignados en el presupuesto anual, con financiamiento del Tesoro provincial, permiten solventar las erogaciones de carácter salariales y/o de obras públicas.
Por lo que la normativa establece en los considerados que resulta necesaria la actualización de los valores establecidos en la Resolución Nº 018/09 y sus modificatorias, debido a que los mismos no han sido modificados desde su implementación así también que los ingresos generados por la aplicación de los aranceles estipulados en la presente resultan ser necesarios para el desenvolvimiento de las actividades contempladas en la normativa de creación del organismo por Decreto Ley Nº 212/01.
Gestión ambiental
En el anexo de la Resolución Nº 528/11 se establecen las tarifas para los trámites correspondientes a las distintas áreas, así en lo concerniente a gestión administrativa de la temática ambiental se indica la tarifa para solicitud (inicio de trámite) cuyo valor es de cincuenta pesos, que deberá estar acompañado del correspondiente formulario.
Se expresa en los diferentes articulados, los aranceles para diferentes certificaciones ambientales, en la que se indique falta de mérito de efectuar presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA); Viabilidad Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental; de cumplimiento de normativa ambiental requerida por el Ministerio del Interior –Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera– Comisión Nacional Zonas de Seguridad; Viabilidad Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, para proyectos forestales y/o plantaciones logradas (este último rubro entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012).
También se indica el arancelamiento para aquellas certificaciones ambientales en la que se otorgue Viabilidad Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, para proyectos productivos arroceros, para proyectos productivos de otro tipo de cultivos; para proyectos mineros; para cierres de canteras.
Quedó establecido además en la nueva normativa “cuando del análisis del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se requiera por parte del ICAA ampliatoria de información, el interesado deberá abonar el arancel al momento de presentar la ampliatoria solicitada y por cada vez que se efectúe”, estableciendo montos determinados en los casos de ampliatoria complementaria inferior; complementaria media; complementaria superior; incoherencia en la información solicitada (cuando se evidencien incoherencias, contradicciones, etcétera que indiquen claramente una falta de criterio en la presentación).
Se contempla también arancel para el cumplimiento del plan de vigilancia y control – auditoría ambiental – inspección correspondiente a las distintas instancias de control en cumplimiento del plan de vigilancia establecido y deberá ser abonado después de efectuada la inspección y por cada vez que se efectúe a fin de emitir la Certificación que avale su cumplimiento y las recomendaciones que de allí surjan.
Como en los casos de ampliación de viabilidad ambiental y/o declaración de impacto ambiental se aplicará el arancel cuando se produzca, a solicitud del titular del proyecto, modificación (ampliación) del/los proyectos oportunamente presentados previo informe actualizado por parte del proponente e inspección.
Recursos mineros
En cuanto a los trámites relacionados con recursos mineros también al realizar la solicitud de gestión administrativa minera el interesado deberá abonar la suma de pesos cincuenta y se establecieron aranceles para solicitud de libre deuda para trámites; renuncia o denegación por no completar en tiempo y forma la información solicitada del permiso de exploración (cateo): no procederá al reintegro del canon establecido en el artículo 215 del Código de Minería; denegación del permiso.
Además para permiso de exploración (cateo) de minerales y manifestación de descubrimiento o de minas de 1a y 2a categoría, así como “cuando del análisis del expediente se requiera por parte del ICAA ampliatoria de información, el arancel deberá ser abonado al momento de presentar la ampliatoria solicitada y por cada vez que se efectúe”.
Tienen diferentes aranceles ampliatoria complementaria inferior, media, superior y por incoherencia en la información solicitada (cuando se evidencien incoherencias, contradicciones, etc. que indiquen claramente una falta de criterio en la presentación).
Recursos hídricos
En relación al arancelamiento al realizar la solicitud de gestión administrativa en la temática hídrica el valor es de cincuenta pesos y la presentación del formulario de inicio correspondiente.
Se indican en la normativa los valores para gestiones relacionadas con certificado de no inundabilidad de inmuebles en los que se proyecten asentamientos urbanos; inmuebles rurales; uso de ribera; permiso de obra hidráulica (presas, canales, puentes, caminos, estaciones de bombeo, etc.); aprobación de estudios hidrológicos.
En cuanto a las islas fiscales, como en los demás casos, al realizar la solicitud de concesión en arrendamiento de las mismas, el interesado deberá abonar la suma de cincuenta pesos y el formulario correspondiente.