GESTIÓN AMBIENTAL.ICAA actualiza parámetros para volcado de efluentes

Fecha: 30/07/2021

GESTIÓN AMBIENTAL.ICAA actualiza parámetros para volcado de efluentes

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) emitió una resolución que actualiza determinados parámetros de vuelco de efluentes residuales en cuerpos receptores: cursos de aguas, lagunas entre otros.

La Resolución N° 312/21, modifica el artículo 4° del derecho de vuelco establecido por Resolución N° 687/13, donde se fija los límites máximos permisibles de descarga de efluentes líquidos residuales a los cuerpos receptores.

Por dicha normativa del año 2013 se estableció la reglamentación y la obligatoriedad de solicitar autorización de permiso de vuelco ante el ICAA de toda persona física o jurídica que realice actividades de vuelco en algún cuerpo receptor de agua.

Requisitos

Para la obtención del permiso de vuelco, los titulares de los establecimientos de cualquier tipo deberán presentar los formularios de solicitud para la autorización de vuelco, la documentación técnica exigida según instructivo y la memoria descriptiva.

Ambas resoluciones como así también los formularios para inicio de trámite, están disponibles en la sección Normativas del sitio web ICAA www.icaa.gov.ar.

La normativa vigente establece que no se permitirá la evacuación de líquidos que contengan sustancias que por su combinación o descomposición puedan producir inutilización del cuerpo receptor para sus diferentes usos en las inmediaciones de la descarga; puedan producir interferencia en los procesos de autodepuración del curso receptor; por su naturaleza produzcan olor y color en el cuerpo receptor; puedan producir gases inflamables como hidrocarburos y otros.

Los establecimientos que realizan descarga de efluente fueron caracterizados de acuerdo al impacto ambiental en tres categorías de afectación grave, moderada y leve.

El control de vertido de efluentes que se realizan por distintas actividades se halla debidamente reglado en las disposiciones de los artículos 63, 64 y 67 del Código de Aguas de la provincia de Corrientes, no resultando ser de competencia del ICAA -atento a la normativa específica en la materia- el control del volcado en efluentes cloacales al ser el Ente Regulador de la Administración de Obras Sanitarias de Corrientes (AOSC) el organismo competente.