GESTIÓN AMBIENTAL.Pasos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

Fecha: 05/03/2020

GESTIÓN AMBIENTAL.Pasos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) recordó los diferentes pasos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que  inicia con la presentación ante dicho organismo provincial del formulario de Aviso de Proyecto.

Dicho formulario, Anexo I de la Resolución ICAA Nº 366/16 está disponible en el sitio web: www.icaa.gov.ar, puede presentarse on line o descargarse para su presentación en ventanilla en Mesa de Entradas, puede ser completado por el mismo interesado, (titular o responsable de proyecto) sin recurrir a un profesional inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales (REPCA).

El segundo paso es la determinación del nivel de complejidad ambiental (NCA) por parte del ICAA, de acuerdo a la información brindada por el interesado en el Aviso de Proyecto, el organismo determinará la categoría del proyecto según el grado de Impacto Ambiental Esperado, mediante una fórmula polinómica.

Dicha fórmula polinómica está integrada por los siguientes aspectos, Rubro; Efluentes y Residuos; Riesgo; Dimensionamiento; Localización; Ajuste por Manejo de Sustancias Peligrosas y Ajuste por Sistema de Gestión Ambiental por la que se determinará la categoría de proyecto a la que corresponde.

El tercer paso es la notificación del ICAA al interesado respecto del documento técnico ambiental  que debe presentar, dependiendo de la categoría del proyecto, según el NCA calculado por el ICAA, será requerida la documentación.

Así  en la categoría Compatible (A): es suficiente la información presentada en el Aviso de Proyecto (Anexo I); en la Moderado (B): deberá presentar un Informe Ambiental (Anexo IV), en la categoría Severo (C) se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (Anexo V).

Mientras que en la categoría Crítico (D) se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental con información ampliada (Anexo VI) y someterse a Audiencia Pública obligatoria, según la Ley Nº 5982, su modificatoria y Decreto reglamentario Nº 2562/12, de fecha 31 de octubre de 2012, que establece la metodología de la realización de la Audiencia Publica Ambiental.

En el cuarto paso se debe presentar al ICAA la documentación técnica ambiental correspondiente por parte del interesado según los formularios (Anexos I,IV,V y VI que están disponibles en el sitio web del ICAA.

Estudios de Impacto Ambiental

Los formularios correspondientes a categoría Severo (C) y Crítico (D), son Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que  deberán ser realizados por un consultor Ambiental,  profesional con título de grado, matriculado en su respectivo Colegio o Consejo y que tenga capacitación de posgrado en materia ambiental, que deberá inscribirse o estar inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales (REPCA), cuyos requisitos están indicados también en el portal web del ICAA.

Dicho EsIA contiene la identificación del proponente, la descripción del proyecto, el diagnostico o línea de base ambiental, el marco legal de cumplimiento, el resultado e análisis de alternativas, la identificación y valoración de los potenciales impactos ambientales que el proyecto puede causar en todas sus etapas, así como las medidas de mitigación para abordarlos que se estructuran en el Plan de Gestión Ambiental.

Evaluación de Impacto Ambiental

El quinto paso es la  evaluación del documento técnico ambiental por parte del ICAA, constituye un proceso que permite identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos que un proyecto de obra o actividad puede causar al ambiente, en el corto, mediano y largo plazo, previo a la toma de decisión sobre su ejecución, según los criterios establecidos en la Ley Nacional General del Ambiente N°25.675,  ley Provincial N°5067, normativas conexas y especificas relacionadas.

En el ICAA el procedimiento de evaluación de impacto ambiental constituye un programa que tiene como  base los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030 Nº 15 Vida de Ecosistemas Terrestres de acuerdo a la meta de asegurar la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres e interiores de agua.

El sexto paso es la emisión de la viabilidad ambiental al proyecto por parte del ICAA que informará al interesado sobre el arancelamiento correspondiente y una vez realizado el pago se otorgará la viabilidad ambiental de acuerdo a la categorización del proyecto, determinando la conveniencia (o no) de realizar el mismo, y en caso afirmativo fijará las condiciones en que deba realizarse.

Así también el ICAA podría solicitar ampliatoria o aclaratoria de información para el otorgamiento de la viabilidad ambiental mencionada que se limita a la evaluación del trabajo técnico ambiental; no se  exime al titular del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente (Nacional, Provincial y/o Municipal).