GESTIÓN AMBIENTAL. Requisitos para obtener la autorización ambiental de proyectos productivos y obras

Fecha: 20/08/2019

GESTIÓN AMBIENTAL. Requisitos para obtener la autorización ambiental de proyectos productivos y obras

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) recordó que proyectos productivos y obras de infraestructura deben solicitar la correspondiente autorización ambiental en el marco de la Ley Nº 5067 Evaluación de Impacto Ambiental.

El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el análisis sistemático interdisciplinario por parte de los profesionales del ICAA de los documentos ambientales presentados. La EIA es un instrumento que, en esencia, permite la identificación de las consecuencias futuras de una acción o conjunto de acciones humanas realizadas sobre un territorio dado.

La mencionada normativa determina que deben presentar Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) realizados por Consultor Ambiental -inscripto en el Registro Provincial- las siguientes actividades: centrales térmicas, construcción de autopistas, puertos comerciales, instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra; grandes presas, extracción a cielo abierto de toda clase de minerales o recursos geológicos; toda otra actividad que implique que sus residuos o desechos no se dispongan por medios convencionales, entre otras actividades.

También deben presentar un EsIA transformaciones en el uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva y/o arbórea y en todo caso cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas.

Aviso de Proyecto

Las actividades que no estén contenidas en el Anexo de la Ley Nº 5067 deben obligatoriamente presentar el formulario “Aviso de Proyecto” para la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) y disponible en la página web del organismo: icaa.gov.ar.

Dicho NCA consiste en una fórmula polinómica que determina la categoría del proyecto en forma objetiva, según las cuatros categorías estipuladas en el Decreto Nº 2858/12, reglamentario de la Ley Nº 5067.

La fórmula polinómica está conformada por diversos ítems como rubro de la actividad; efluentes y residuos; riesgo; dimensionamiento; localización; ajuste por manejo de sustancias peligrosas y ajuste por sistema de gestión ambiental.

La actividad se desarrolla en el marco del Programa de Evaluación de Impacto Ambiental en correspondencia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Nº 15 Vida de Ecosistemas Terrestres, en base a la meta 15.1 “De aquí a 2020, asegurar la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres e interiores de agua”.