GESTIÓN AMBIENTAL.El ICAA amplía el espacio de participación ciudadana

Fecha: 18/02/2014

GESTIÓN AMBIENTAL.El ICAA amplía el espacio de participación ciudadana

Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en la provincia de Corrientes, cuentan con una nueva modalidad de acceso a través del procedimiento de Consulta Pública Ambiental, creado por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) a través de la Resolución Nº 071 del 13 de febrero de 2014.

Hasta la fecha sólo estaba instrumentada la Audiencia Pública Ambiental para aquellos Estudios de Impactos Ambiental (EsIA) con impactos significativos o críticos, según la categoría d) del Decreto Reglamentario Nº 2858/12 de la Ley Nº 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental.

Mediante esta normativa se amplía el espacio de participación ciudadana ya que se estipula la Consulta Pública Ambiental para aquellos EsIA comprendidos en la categoría b) y c) del mencionado decreto reglamentario.

Los interesados en tomar vista del expediente sometido a procedimiento de Consulta Pública Ambiental, tienen a su disposición por un plazo de 15 días corridos en la sede del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA).

Las fechas que cada proyecto estará disponible, serán dadas a conocer a través del edicto de convocatoria en el Boletín Oficial, en un diario de circulación provincial, y en el sitio web del organismo provincial www.icaa.gov.ar.

La resolución dictada por el ICAA establece que podrán ser participantes de la Consulta Pública Ambiental toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública.

Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado. Los participantes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado.

Las presentaciones sobre cada proyecto se harán en forma escrita en el plazo de 15 días -en Mesa de Entradas del ICAA- en una extensión no mayor a 2 hojas, con firma, aclaración y DNI al pie de cada página, indicando además domicilio y correo electrónico y requisitos determinados de formato.

La información presentada debe ser estrictamente relacionada con el proyecto sometido a Consulta Pública Ambiental, caso contrario la autoridad convocante podrá rechazar y/o desglosar todo documento que considere improcedente.

Una vez cumplido el plazo a los 10 días tras analizar la documentación adjuntada se emitirá un informe de cierre del procedimiento de Consulta Pública Ambiental que será publicado en la página web del organismo.

Fundamentos

Entre las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de la normativa se menciona que el artículo 20 de la Ley General del Ambiente 25.675 establece que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de Consultas o Audiencias Públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

A su vez la Ley de Presupuestos Mínimos de Información Ambiental Nº 25.831 en su artículo 4 establece que las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean pública, privadas o mixta, están obligados a facilitar la información ambiental requerida;

De igual manera, según el artículo 50 de la Constitución de la Provincia de Corrientes todos los habitantes de la Provincia tienen derecho al acceso a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con el procedimiento que determine la ley.

Se tuvo en cuenta además que el Decreto Reglamentario Nº 2.858/12 de la Ley Nº 5.067 de Evaluación de Impacto Ambiental establece la categorización de los proyectos, según la determinación de Impacto Ambiental esperado, para los proyectos que no estén incluidos en el anexo de la misma.

Asimismo, la determinación del Impacto Ambiental esperado, surge que los proyectos pueden clasificarse en proyecto de impacto ambiental compatible, moderado, severo y relevante significativo o crítico, siendo para esta última clasificación la exigencia de la correspondiente Audiencia Pública Ambiental.