ICAA

Guía de Trámites – Recursos Mineros

1 – SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOR DE ÁRIDOS.

Consiste en la inscripción obligatoria que debe realizar ante el ICAA toda aquella persona física o jurídica que realice o esté interesada en realizar actividades de exploración y/o cateo y de extracción de áridos en jurisdicción de la provincia de Corrientes.

¿Quién puede / debe realizarlo?

Esta inscripción es obligatoria para todos los que desarrollan la actividad en dominio público o privado del Estado Provincial o Municipal, como para los que la efectúen en propiedad particular. El trámite debe ser realizado por el titular interesado o su Apoderado debidamente acreditado.

¿Cuándo es necesario hacerlo?

La inscripción en el Registro de Productor de Áridos debe ser realizada 30 días antes del inicio de las actividades de explotación.

¿Qué documentación se debe presentar?

Requisitos

Para solicitar la inscripción en el Registro de Productor de Áridos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Llenar el Formulario de Inicio de Trámite Administrativo.

b) Abonar el Arancelamiento de la Gestión Administrativa Minera

c) Consignar los datos que individualicen fehacientemente al solicitante indicando nombre completo o razón social y datos personales.

d) Constituir domicilio real y especificar el domicilio legal, comercial y/o administrativo en jurisdicción de la provincia de Corrientes, como así también los números telefónicos y dirección de correo electrónico.

e) Las personas jurídicas deberán acompañar copia certificada de los estatutos sociales y la última acta de designación de autoridades. Si actúa en representación, deberá presentar el poder súper o acta de directorio que lo habilite en tal sentido.

f) Título de propiedad y/o contrato de arrendamiento del predio donde se instalará la cantera.

g) Plano de ubicación de la cantera con coordenadas geográficas y cualquier otro dato planialtimétrico que permita el acceso al lugar.

h) Plan de explotación de la cantera y especificaciones de tamaño y profundidad.

i) Volumen estimativo mensual máximo a extraer.

j) Inscripción ante la AFIP y libre deuda actualizada; inscripción ante la DGR y libre deuda actualizada.

k)Habilitación comercial expedida por la municipalidad de cada jurisdicción.

l) Certificado de libre deuda alimentaria, expedido por el Ministerio de Justicia y Gobierno de acuerdo a la Ley Nº 5.448.

ll) Declaración de Impacto Ambiental o certificado de Viabilidad Ambiental (declaración de ambientalmente viable).

m) Constancia de Libre Deuda, extendido por la Gerencia de Gestión Económica del ICAA (incorporado según Resolución Nº 250/13)

¿Cómo se hace?

El interesado debe completar la documentación indicada anteriormente debidamente certificada y presentar en Mesa de Entradas del ICAA con un Formulario de Inicio de Trámite (Según Resolución Nº 018/09)

¿Cuál es el resultado o producto de la realización del trámite?

Integrará el Registro de Productor de Áridos de la provincia de Corrientes

¿Cuál es el tiempo de realización del trámite?

A los 30 días de iniciado el trámite en el caso que la documentación este completa.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

La inscripción en el Registro de Productor de Áridos, tendrá validez por el término de un (1) año calendario, caducando indefectiblemente el 31 de diciembre de cada año y se registrarán en un libro establecido a tal fin.

La renovación de la inscripción en el Registro de Productor de Áridos, deberá solicitarse por escrito y con treinta (30) días de antelación.

¿Cuáles son los aranceles a abonar?

• Registro de Productor de Áridos

• Derecho de Control y Fiscalización de Explotación de Áridos

• Certificado de Libre Deuda
• Arancelamiento a la Gestión Administrativa Minera
• Timbrado fiscal para la iniciación de expedientes

Ver valores en la Página de Aranceles

Estos aranceles se ajustan el 1ro de Abril y el 1ro de Octubre de acuerdo a la variación del Índice de la Construcción.-

¿Dónde se deberán abonar los aranceles respectivos?

Los pagos correspondientes deben hacerse para en forma separada en cada expediente, en la Cuenta Corriente del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente en el Banco de Corrientes S.A. Nº 000130704/001

También mediante transferencia electrónica al C.B.U. Nº 0940099314001307040015

C.U.I.T. Nº 30-60809025-4

Deberán presentar los respectivos comprobantes al ICAA al expediente que corresponda.

¿Qué es la Declaración Jurada de Extracciones y Ventas?

El Productor debe presentar del 01 al 25 de cada mes la Declaración Jurada de Extracciones y Ventas de áridos  realizadas durante el mes vencido, conjuntamente con el pago del Derecho de Control y Fiscalización de Explotación de Áridos. Los pagos que se efectúen fuera de término quedarán sujetos a la aplicación de los intereses moratorios que se liquidarán conforme a la legislación vigente al momento del efectivo pago. Ante la ausencia de pagos de dos (2) meses consecutivos o alternados, se procederá a la caducidad inmediata de la Inscripción en el Registro sin perjuicio de iniciar el cobro por vía de apremio.

Las Declaraciones Juradas de Extracciones y Ventas presentadas fuera de término tendrán una multa inmediata.

Formulario Declaración Jurada para extracción de Sustancias Minerales (Según anexo Resolución Nº 819/09)

2 – SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOR  ARENERO.

Consiste en la inscripción obligatoria que debe realizar ante el ICAA toda persona física o jurídica que realice o esté interesada en realizar actividades de explotación de arenas en jurisdicción de la provincia de Corrientes

¿Quién puede / debe realizarlo?

Esta inscripción es obligatoria para todos los que desarrollan la actividad en dominio público o privado del Estado Provincial o Municipal, como para los que la efectúen en propiedad particular. El trámite debe ser realizado por el titular interesado o su Apoderado debidamente acreditado.

¿Cuándo es necesario hacerlo?

La inscripción en el Registro de Productor Arenero debe ser realizada 30 días antes a la solicitud de Concesión.

¿Qué documentación se debe presentar?

Requisitos

a) Llenar el Formulario de Inicio de Trámite Administrativo.

b) Abonar el Arancelamiento de la Gestión Administrativa Minera

c) Consignar los datos que individualicen fehacientemente al solicitante indicando nombre completo o razón social y datos personales.

d) Constituir domicilio real y especificar el domicilio legal, comercial y/o administrativo en jurisdicción de la provincia de Corrientes, como así también los números telefónicos y dirección de correo electrónico.

e) Las personas jurídicas deberán acompañar copia certificada de los estatutos sociales y el último acta de designación de autoridades. Si actúa en representación, deberá presentar el poder súper o acta de directorio que lo habilite en tal sentido.

f) Constar con la debida Declaratoria Nacional expedida por la Dirección Nacional de Vías Navegables.

g) Deberá indicar el nombre de la embarcación o medio utilizado, capacidad de carga de la bodega, cantidad y capacidad de las bombas extractoras.

h) Título del barco o medio utilizado o constancia de inscripción como propietario, armador, locador o tenedor precario. Si es arrendatario, copia del contrato firmado ante escribano público e impuestos de sellos de la Dirección de Rentas (DGR).

i) Certificado de matrícula del buque o del medio utilizado, otorgado por Prefectura Naval Argentina.

j) Certificado de arqueo del buque o del medio utilizado, otorgado por Prefectura Naval Argentina.

k) Carta de navegación en el que deberá indicar con precisión, en coordenadas geográficas, el kilómetro en que se pretende operar para los ríos Paraná y Uruguay; en el resto de los cauces deberá presentar un croquis o plano del lugar de la explotación, en el cual deberá marcarse la ruta de acceso.

l) Plano de ubicación y especificaciones técnicas de la pileta de decantación, silo u otro tipo de construcción, en jurisdicción de la provincia de Corrientes, la que deberá contar con la habilitación de la Dirección Nacional de Vías Navegables y/o de la municipalidad a la que pertenece.

m) Volumen estimativo mensual máximo a extraer.

n) Inscripción ante la AFIP y libre deuda actualizado; inscripción ante la DGR y libre deuda actualizado.

o) Habilitación comercial expedida por la municipalidad de cada jurisdicción.

p) Certificado de libre deuda alimentaria, expedido por el Ministerio de Justicia y Gobierno de acuerdo a la Ley Nº 5448.

q) Constancia de Libre Deuda, extendido por la Gerencia de Gestión Económica del ICAA (incorporado según Resolución Nº 249/13)

¿Cómo se hace?

El interesado debe completar la documentación indicada anteriormente debidamente certificada y presentar en Mesa de Entradas del ICAA con un formulario de Inicio de Trámite (Según Resolución Nº 018/09)

¿Cuál es el resultado o producto de la realización del trámite?

Integrará el Registro de Productor Arenero de la provincia de Corrientes

¿Cuáles son los aranceles a abonar?

• Registro de Productor Arenero

• Certificado de Libre Deuda (en caso de poseer más de un expediente, solamente deberá abonar en uno solo)
• Arancelamiento a la Gestión Administrativa Minera
• Timbrado fiscal para la iniciación de expedientes

Ver valores en la Página de Aranceles

Estos aranceles se ajustan el 1ro de Abril y el 1ro de Octubre de acuerdo a la variación del Índice de la Construcción.-

¿Dónde se deberán abonar los aranceles respectivos?

Los pagos correspondientes deben hacerse para en forma separada en cada expediente, en la Cuenta Corriente del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente en el Banco de Corrientes S.A. Nº 000130704/001

También mediante transferencia electrónica al C.B.U. Nº 0940099314001307040015

C.U.I.T. Nº 30-60809025-4

Deberán presentar los respectivos comprobantes al ICAA al expediente que corresponda.

¿Cuál es el tiempo de realización del trámite?

A los 30 días de iniciado el trámite en el caso que la documentación este completa.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

La inscripción en el Registro de Productor Arenero -y de corresponder, el Derecho de Concesión- tendrá validez por el término de un (1) año calendario, caducando indefectiblemente el 31 de diciembre de cada año y se registrarán en un libro establecido a tal fin.

La renovación de la inscripción en el Registro de Productor Arenero, deberá solicitarse por escrito y con treinta (30) días de antelación.

3 – DERECHOS DE CONCESIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE ARENA Y/O PERMISO PROVISORIO Y/O PERMISO EXTRAORDINARIO

El Derecho de Concesión es una autorización por parte del ICAA con la que deberá contar toda persona física o jurídica que realice actividades de explotación de arenas de los cauces en jurisdicción de la provincia de Corrientes y debe ser realizado por el interesado.

¿Qué vigencia tiene el Derecho de Concesión?

El Derecho de Concesión- tendrá validez por el término de un (1) año calendario, caducando indefectiblemente el 31 de diciembre de cada año o conjuntamente con la fecha de vencimiento de la Declaratoria Nacional. La renovación deberá ser solicitada con treinta (30) días de antelación.

En casos de necesidades por emergencia, en el manejo de los terraplenes de defensas, mejoras en playas, rellenos, etc.- se podrán otorgar permisos, para aquellos interesados en la explotación de arena, cuando hayan cumplimentado todos los requisitos legales, con excepción de la Declaratoria Nacional, que deberá estar en trámite. Para hacerse acreedor de este permiso deberá presentar certificado actualizado de la Dirección Nacional de Vías Navegables en el que conste que ha sido presentada en tiempo y forma.

¿Cuál es la duración de estos permisos?

Los permisos tendrán una duración de seis (6) meses, y deberán abonar el Derecho de Explotación por el volumen extraído y tendrá los mismos derechos y obligaciones que los concesionarios.

 En casos de excepción se podrá otorgar un Permiso de carácter Extraordinario -por única vez e improrrogable- por el término de treinta (30) días corridos a aquellos productores que no cuenten con el inicio del trámite de Declaratoria Nacional, debiendo éstos acreditar dicho trámite dentro del plazo del permiso otorgado.

 ¿Quién puede / debe realizarlo?

El Derecho de Concesión es obligatorio para todos los que realicen extracción de arenas de los cauces y/o de predio de dominio público o privado, en jurisdicción de la provincia de Corrientes y debe ser realizado por el interesado o su Apoderado debidamente acreditado.

 ¿Cuándo es necesario hacerlo?

El Derecho de Concesión y/o Permiso Provisorio debe ser solicitado 30 días antes del inicio de las extracciones.

 ¿Qué documentación se debe presentar?

Requisitos

a) Llenar el Formulario de Inicio de Trámite Administrativo.

b) Abonar el Arancelamiento de la Gestión Administrativa Minera

c) Consignar los datos que individualicen fehacientemente al solicitante indicando nombre completo o razón social y datos personales.

d) Constituir domicilio real y especificar el domicilio legal, comercial y/o administrativo en jurisdicción de la provincia de Corrientes, como así también los números telefónicos y dirección de correo electrónico.

e) Las personas jurídicas deberán acompañar copia certificada de los estatutos sociales y el último acta de designación de autoridades. Si actúa en representación, deberá presentar el poder súper o acta de directorio que lo habilite en tal sentido.

f) Constar con la debida Declaratoria Nacional expedida por la Dirección Nacional de Vías Navegables (ó Constancia de Iniciación de trámites para Permiso Provisorio).

g) Deberá indicar el nombre de la embarcación o medio utilizado, capacidad de carga de la bodega, cantidad y capacidad de las bombas extractoras.

h) Título del barco o medio utilizado o constancia de inscripción como propietario, armador, locador o tenedor precario. Si es arrendatario, copia del contrato firmado ante escribano público e impuestos de sellos de la Dirección de Rentas (DGR).

i) Certificado de matrícula del buque o del medio utilizado, otorgado por Prefectura Naval Argentina.

j) Certificado de arqueo del buque o del medio utilizado, otorgado por Prefectura Naval Argentina.

k) Carta de navegación en el que deberá indicar con precisión, en coordenadas geográficas, el kilómetro en que se pretende operar para los ríos Paraná y Uruguay; en el resto de los cauces deberá presentar un croquis o plano del lugar de la explotación, en el cual deberá marcarse la ruta de acceso.

l) Plano de ubicación y especificaciones técnicas de la pileta de decantación, silo u otro tipo de construcción, en jurisdicción de la provincia de Corrientes, la que deberá contar con la habilitación de la Dirección Nacional de Vías Navegables y/o de la municipalidad a la que pertenece.

m) Volumen estimativo mensual máximo a extraer.

n) Inscripción ante la AFIP y libre deuda actualizado; inscripción ante la DGR y libre deuda actualizado.

o) Habilitación comercial expedida por la municipalidad de cada jurisdicción.

p) Certificado de libre deuda alimentaria, expedido por el Ministerio de Justicia y Gobierno de acuerdo a la Ley Nº 5448.

q) Certificado de libre deuda ante el ICAA (Resol. Nº 249/13).

¿Cómo se hace?

El interesado debe completar la documentación indicada anteriormente debidamente certificada y presentar en Mesa de Entradas del ICAA con un formulario de Inicio de Trámite (Según Resolución Nº 018/09)

¿Cuál es el resultado o producto de la realización del trámite?

Obtendrá el Derecho de Concesión y/o Permiso Provisorio y/o Permiso Extraordinario que lo habilitará para la extracción de arena del lecho de los Ríos Paraná y/o Uruguay y/o ríos interiores en jurisdicción de la provincia de Corrientes

¿Cuál es el tiempo de realización del trámite?

Un Máximo de 30 días de iniciado el trámite en el caso que la documentación este completa.

¿Cuáles son los aranceles a abonar?

• Permiso Provisorio

• Permiso Extraordinario

• Derecho de Concesión para la Extracción de Arena

• Derecho de Explotación de Arena

• Certificado de Libre Deuda: (en caso de poseer más de un expediente, solamente deberá abonar en uno solo)
• Arancelamiento a la Gestión Administrativa Minera
• Timbrado fiscal para la iniciación de expedientes

Ver valores en la Página de Aranceles

Estos aranceles se ajustan el 1ro de Abril y el 1ro de Octubre de acuerdo a la variación del Índice de la Construcción.-

Dichos valores se actualizan semestralmente de acuerdo a la variación del Índice de la Construcción.

Para los Derechos de concesión y/o permisos en los cauces navegables de los ríos Paraná, Uruguay y ríos interiores, se considerará como unidad de medida un (1) kilómetro.

Toda solicitud que signifique acrecentamiento de la superficie concedida anteriormente será considerada como nueva concesión.

¿Dónde se deberán abonar los aranceles respectivos?

Los pagos correspondientes deben hacerse para en forma separada en cada expediente, en la Cuenta Corriente del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente en el Banco de Corrientes S.A. Nº 000130704/001

También mediante transferencia electrónica al C.B.U. Nº 0940099314001307040015

C.U.I.T. Nº 30-60809025-4

Deberán presentar los respectivos comprobantes al ICAA al expediente que corresponda.

¿Qué es la Declaración Jurada de Extracciones y Ventas?

El Productor debe presentar del 01 al 25 de cada mes la Declaración Jurada de Extracciones de arena realizadas durante el mes vencido, conjuntamente con el pago del Derecho de Explotación. Los pagos que se efectúen fuera de término quedarán sujetos a la aplicación de los intereses moratorios que se liquidarán conforme a la legislación vigente al momento del efectivo pago. Ante la ausencia de pagos de dos (2) meses consecutivos o alternados, se procederá a la caducidad inmediata de la Inscripción en el Registro sin perjuicio de iniciar el cobro por vía de apremio.

Las Declaraciones Juradas de Extracciones y Ventas presentadas fuera de término tendrán una multa inmediata.

Formularios de Declaración Jurada de Extracciones de Arena (Según Resolución Nº144/10)