IMPACTO AMBIENTAL Y CÓDIGO DE AGUAS.Obligatoriedad de solicitar autorización y denunciar obras hidráulicas privadas

Fecha: 22/11/2012

IMPACTO AMBIENTAL Y CÓDIGO DE AGUAS.Obligatoriedad de solicitar autorización y denunciar obras hidráulicas privadas

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) recordó a los propietarios y/o arrendatarios de inmuebles rurales la obligatoriedad de efectuar la denuncia de obras hidráulicas (canales, presas para embalsar agua para riego, terraplenes para defensa, etc.) y la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) pertinente; así también informó que están suspendidas las solicitudes de concesiones de agua y proyectos productivos en la Reserva Natural Iberá, hasta la realización de una Evaluación Ambiental Estrátegico Acumulativo, en cumplimiento de una medida judicial.

Ante la constatación de la construcción de terraplenes que afectan cauces -realizados sin solicitar autorización ante el ICAA-, el organismo provincial reiteró la obligatoriedad de presentar dicha solicitud en forma previa a la realización de la obra.

La Ley Nº 5067, establece en su artículo 2º que “los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad contenida en el Anexo de la presente Ley, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en la misma y cuyas disposiciones son de Orden Público”.

Requisitos

Para la autorización de construcción de obras hídricas, como así para la concesión de uso de agua pública para riego, se deben presentar en el ICAA las carpetas técnicas con el proyecto hidráulico (avaladas por la firma de un profesional universitario habilitado académicamente y cuyo título será el de Ingeniero Civil o Hidráulico y/u otro profesional, debidamente matriculado ante el Consejo Profesional que correspondiere) y con el Estudio de Impacto Ambiental pertinente.

El cumplimiento de la Ley 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental, se hará presentando un proyecto, que a los efectos de esta ley se define como “todo documento técnico que define o condiciona de modo necesario, particularmente a la localización, la realización de planes y programas, la realización de construcciones o de obras, así como otras intervenciones en el medio natural o el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables”.

Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental, el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permitan estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto y/o la utilización de determinada tecnología cause sobre el medio ambiente y la calidad de vida. La ley establece que dicho estudio debe comprender, al menos, la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada.

En la Reserva del Iberá

El organismo provincial resalta que las autorizaciones para proyectos productivos en la Reserva Natural Iberá están suspendidas hasta la realización Evaluación Ambiental Estrátegico Acumulativo, en cumplimiento de una medida judicial.

Para cualquier consulta ampliatoria los teléfonos del ICAA -en el horario de 7,30 a 13 hs-, son (0379) 4431273/4460960. También se podrán efectuar consultas por mail a consultas.icaa@corrientes.gov.ar. Los formularios pertinentes están disponibles en la página web de la institución www.icaa.gov.ar.