30 May LEY PASTERAS. Primera reunión técnica para definir línea de base ambiental
Ante la sanción y promulgación de la Ley Nº 6.496 que “declara de interés provincial, con carácter estratégico para el desarrollo de la economía local, la industria celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía” en la provincia de Corrientes, equipos técnicos del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), de la Facultad de Ciencias Exactas Naturales y Agrimensura (FACENA) de la UNNE y del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) mantuvieron una reunión en la que se planificaron acciones para establecer la línea de base ambiental del Río Paraná.
Se analizaron los aspectos relacionados a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Monitoreo Permanente, para acordar una propuesta coordinada acorde a las competencias y funciones de cada organismo interviniente, según lo establecido en los artículos de la nueva ley aprobada recientemente.
El ICAA efectuará el marco de referencia para el monitoreo permanente, los laboratorios delinearán sus propuestas según las capacidades técnicas, estableciendo objetivos, área de trabajo, definición de parámetros, entre otros, que serán consensuados de manera conjunta.
Estuvieron presente en esta primera reunión, profesionales del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura (FACENA) de la UNNE, representada por el Dr. Juan Ruiz Díaz, Jefe de Laboratorio de LABQUIAM, y del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), representado por la Dra. Silvia Zambón, Directora de Laboratorio del INTI Corrientes y la Ing. Química Cecilia Rendina.
Tierras Rurales e Impacto Ambiental
Cabe señalar que el administrador general del ICAA, ingeniero Mario Rujana, acompañado de profesionales del área ambiental y jurídica del organismo, participaron de los análisis previos en reuniones realizadas en la comisión del senado provincial, efectuando aportes técnicos no sólo en el marco de la Ley Nº 5.067 de Evaluación de Impacto Ambiental, sino también en el marco de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.737 de Tierras Rurales y los cuerpos de agua de envergadura.
Así, la Ley Nº 6.496 publicada en el Boletín Oficial del 27 de mayo, establece en su artículo Nº 6 “las personas jurídicas que cumplan con los términos de la Ley Nacional Nº 26.737, podrán acceder a los derechos que acuerda la presente ley”; asimismo, en el artículo Nº 7 se establece que “…a los efectos de esta ley se considera al Parque Provincial y Nacional del Iberá perteneciente a cuerpo de agua de envergadura según el artículo 10 de la Ley Nº 26.737”.
En este sentido, el Decreto Nacional Nº 820/2016 reglamentario de la Ley Nº 26.737 de Tierras Rurales, considera cuerpos de agua a todas aquellas aguas dulces o saladas, en estado sólido o líquido, como los mares, ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales, esteros, glaciares, acuíferos confinados, que conforman el sistema hidrológico de una zona geográfica, así como las contenidas en obras hídricas y de envergadura a aquéllos que por su extensión y/o profundidad relativas a su capacidad de satisfacer usos de interés general sean relevantes para la políticas públicas en la región en la que se encuentren y permanentes.
En lo concerniente a la Evaluación Ambiental se estableció que deberán someterse las industrias en el marco de la Ley Nº 5.067 y normas complementarias y demás exigencias legalmente establecidas, específicamente los parámetros indicados en la Resolución ICAA N° 184/17, que fuera publicada en el Boletín Oficial el 24 de abril de 2017 y sus modificatorias posteriores y el monitoreo permanente mientras dure la explotación teniendo en cuenta la línea de base anterior a la instalación de las industrias celulósicas y/ o papeleras.
Resolución ICAA
Atento a que no existía una regulación específica en la provincia de Corrientes en lo atinente a los efectos ambientales que producen los Establecimientos Industriales de Pasta, Papel y Cartón, resultó necesario llenar ese vacío legal, con el dictado de normas que tiendan a regular dicha actividad.
Es así que en abril de 2017 el ICAA dictó la Resolución Nº 184/17, que en su artículo Nº 1 adopta las Conclusiones del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, que establece las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para la Producción de Pasta, Papel y Cartón, la cual forma parte del Anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión de fecha 26 de septiembre de 2014.
A su vez la normativa señala que los titulares de los Establecimientos Industriales destinados a la Producción de Pasta, Papel y Cartón deberán someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en el marco de la Ley N° 5.067 y normas complementarias.
Para el dictado de dicha resolución los profesionales del ICAA consultaron normativas, provinciales y de países limítrofes, que regulan la calidad del vuelco de efluentes a cursos de agua.