21 Jun NORMATIVAS.Se estableció el canon para usos de riego de agua pública
El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), estableció el Canon para Uso de las Aguas Públicas que se implementará, en forma gradual en un período de cuatro años.
A través de la Resolución ICAA Nº 293/2012, publicado en el Boletín Oficial el 15 de junio de 2012, el organismo provincial dictó el Reglamento de Canon para Uso de las Aguas Públicas con destino a la actividad agrícola y el establecimiento del mismo de manera gradual; en el considerando se señala que la instrumentación de la percepción del canon y derechos de aguas establecidos en la normativa vigente “se halla en concordancia con lo establecido en los Principios Rectores de la Política Hídrica de la República Argentina plasmados en el ámbito del Consejo Hídrico Federal (Cohife)”.
La normativa expresa también que el Código de Aguas (Decreto Ley Nº 191/01) en su título VII -del Régimen Financiero de los Recursos Hídricos-, Capítulo II -del Canon y otros gravámenes, Artículo 275 estipula que “los concesionarios de derechos de aguas públicas, cualquiera sea la utilización a la que se destine, pagarán un canon anual de acuerdo a las disposiciones de este Código el que será fijado anualmente por la autoridad de aplicación, determinando la fecha en que los usuarios deberán efectuar dicho pago”. El Canon para Uso de las Aguas Públicas se implementará, en forma gradual en un período de 4 años a partir de la campaña 2012/2013, percibiéndose el 25% (veinticinco) por ciento del valor total en el primer año, incrementándose en forma acumulada en cada año, hasta alcanzar el cuarto año el 100% (cien por ciento) del valor total.
El monto a aplicar será el resultado de las variables superficie a irrigar, expresado en hectáreas; rendimiento, expresado en toneladas por hectárea; dosis de riego, expresado en litros por segundo; precio unitario promedio anual del arroz cáscara, proporcionado por el Servicio de Información Agro económica del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes, expresado en pesos por tonelada y coeficiente que depende de la obra hidráulica que se emplea para la captación y riego. Este monto podrá ser abonado en un único pago con una reducción del 15% (quince por ciento), o bien ser abonado en 12 (doce) cuotas mensuales consecutivas con vencimiento el día 10 (diez) de cada mes a partir del mes de mayo.
El pago de canon por uso agrícola se aplicará a campaña agrícola vencida tomando para ello en cuenta el Precio Unitario Promedio Anual del Arroz Cascara correspondiente al periodo o campaña agrícola que se esta aplicando.
La resolución dictada indica también que “resulta necesario procurar la obtención de los recursos financieros con destino específico hacia el sector hídrico, con la finalidad de impulsar medidas estructurales destinadas a la construcción de obras de beneficio común a los usuarios, y no estructurales tendientes a fortalecer institucionalmente a la autoridad del agua en la gestión del recurso, gestión que abarca desde la administración hasta la solución de conflictos”.
El canon es una contraprestación dineraria por el uso especial de un bien que pertenece a toda la comunidad; no es un impuesto cuyo destino va a rentas generales, por el contrario se reinvierte en el sector hídrico en forma directa para cubrir los gastos de gestión del agua, por ejemplo continuar con el monitoreo de los recursos hídricos, que se viene realizando desde el año 2006.
La Resolución 293/12, publicada en el Boletín Oficial, señala también que “el Estado es responsable de condicionar la asignación de derechos de uso de aguas a los usos establecidos en la planificación hídrica, otorgándolos por un periodo de tiempo apropiado al uso al que se los destine, buscándose así asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso a través de periódicas evaluaciones de los derechos de uso asignados”.
El canon tiene carácter autónomo, el que viene de obtener el reconocimiento por parte del particular de que el bien que está usando no es de su dominio sino del Estado. Esa es la caracterización exacta de que la contribución (canon) constituye específicamente una renta proveniente del dominio público; el valor del agua debe ser considerado como insumo en un proceso productivo, independientemente de la interacción que existe entre la extracción, el uso y la restitución y en consecuencia se lo debe considerar en sus costos.
La utilización de las aguas públicas con fines de irrigación, supone el carácter de «uso especial» recepcionado en el art. 71 inc. b) del Código de Aguas. El «uso especial» requiere el «permiso» o «concesión» otorgado por la autoridad de aplicación; conforme lo regulado en el Capítulo IV – Del Uso Especial- art. 86, se establece que «nadie podrá aprovechar el agua pública sin tener para ello concesión o permiso de la autoridad competente».