PLAYA ARAZATY.Sancionan a responsables de las obras de refulado

Fecha: 16/05/2013

PLAYA ARAZATY.Sancionan a responsables de las obras de refulado

Ante la realización de la obra de dragado y refulado sin autorización en Costanera Sur de la Capital Correntina, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) en su carácter de autoridad minera provincial, impuso sanciones a la Dirección Nacional de Vías Navegables -Distrito Paraná Superior-, consistente en multas equivalentes en pesos de 2.600 litros de nafta súper.

La medida fue establecida por la realización de actividades extractivas sin concesión vigente y/o permiso, realización de trabajos de explotación cuyos volúmenes no fueron declarados e incumplimiento en la presentación de declaración jurada, situaciones establecidas en la normativa que rige la extracción de arena en la provincia de Corrientes.

Emitida por Resolución del organismo provincial Nº 214/13, la sanción se dictó al no haber recibido respuestas a la serie de solicitudes de informes enviadas por el ICAA a la Municipalidad de Corrientes y a la Dirección de Vías Navegables, en relación a la obra de dragado y refulado de arena encarada en la Costanera Sur para la playa Arazaty y zonas aledañas. Las multas impuestas no lo exime de presentar la documentación técnico – legal requerida de la obra encarada sin autorización.

La realización de las obras  motivó solicitudes de informes del ICAA a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación, con sede en Corrientes entidad que informó que los trabajos realizados en playa Arazaty “fueron requeridos por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes” y por lo tanto a quien debería presentar la documentación técnico – legal.

De manera que, a principios de año 2011 el ICAA comunicó a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes los requisitos técnicos – legales para aprobación de la obra establecidos en la Ley Nº 5588 de Líneas de Ribera, del Código de Aguas de la provincia de Corrientes Decreto Ley Nº 191/01 y de la Ley Nº 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental.     

En este sentido, además de las normativas provinciales vigentes, por cuestiones técnicas y de seguridad la Dirección Nacional de Vías Navegables estableció entre sus condiciones que rigen en las Declaratorias, de dicho organismo nacional que “las extracciones no podrán realizarse a menos de 50 metros de la costa, a efectos de que no se produzcan degradaciones en las riberas y además guardarse una distancia mínima de 200 metros al canal de navegación. Asimismo las extracciones no podrán realizarse a menos de 2 kilómetros aguas  arriba y/o aguas debajo deberá de las obras de cruce que se intersecten con la vía en cuestión, como ser puentes, gasoductos, electroductos, etc.»

Ante la falta de respuestas por parte de las instituciones a cargo de la obra y habiendo informado de la situación a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Dirección Nacional de Vías Navegables y Dirección Nacional de Vialidad Distrito 10º, agotadas las instancias de requerimientos para regularizar la realización de la obra, el organismo provincial dispuso la sanción según los establece la Resolución ICAA Nº 818/09 artículo 30, en su carácter de autoridad minera provincial.

La Resolución de la sanción fue informada a las autoridades de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, Presidente de la Dirección Nacional de Vialidad (DPV) 10º Distrito, Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Corrientes, Prefecto de Zona Paraná Superior y Paraguay, Director Nacional de Vías Navegables, Secretario Seccional Corrientes S.O.M.U., Presidente de la Cámara de Areneros de Corrientes.

Cabe indicar que la documentación técnica – legal es solicitada por el ICAA tanto a instituciones privadas como públicas.,