13 Ago PROYECTO PRODUCTIVO.Viabilidad ambiental para arrocera de Estancia Valencia
El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) declaró ambientalmente viable y otorgó la concesión de uso de agua pública al proyecto de riego proveniente de una estación de bombeo sobre la margen del Río Paraná a efectuarse en el Establecimiento denominado Estancia Valencia.
La propuesta de desarrollo es propiedad de la firma Ganadera Yvoty S.A. localizada en la 2º y 3º Sección del Departamento Berón de Astrada, que solicitó la autorización ambiental y la correspondiente concesión de uso de aguas públicas, para el riego de 1.200 hectáreas de cultivo de arroz por año.
A través de la Resolución Nº 362/19 el proyecto fue declarado ambientalmente viable, aceptando además lo manifestado en el informe de Impacto Ambiental, cuyo contenido reviste el carácter de Declaración Jurada, respecto a medidas correctoras y protectoras de la Ley Nº 5.067 y de toda otra medida de mitigación y compensación.
Asimismo, se responsabiliza en forma absoluta y expresa al titular del proyecto por cualquier incidente, acción y/u omisión que dañe los intereses de los habitantes del territorio de la provincia, sus recursos naturales y/o culturales o su calidad de vida, cuando el daño obedezca a la presencia del proyecto y del cumplimiento de lo establecido en las medidas correctoras y protectoras, de contingencias, etc.
El titular deberá denunciar ante el ICAA, toda ampliación y/o modificación del proyecto o actividad productiva, como así también la aparición de impactos negativos, ocasionados por el desarrollo y/o ejecución del proyecto y/o del Plan de Gestión del mismo.
Concesión de agua pública
Además, mediante la Resolución Nº 394/19 se otorgó la concesión de uso de aguas públicas superficiales, a través de una estación de bombeo ubicada sobre un pontón flotante sobre la margen del Río Paraná, con el único objeto de irrigar un cultivo de arroz de una superficie de 1.200 hectáreas anuales, con una dotación máxima de 2 litros por segundo por hectárea.
Se especifica además en la normativa que dicha concesión está basada en los términos, alcances, derechos y obligaciones previstas en los artículos del Código de Aguas de la Provincia de Corrientes, que el ICAA se reserva el derecho de suspender la misma por condiciones de sequía extrema o nivel de estiaje excesivamente bajo.
Asimismo, el concesionario que deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución ICAA Nº 293 del año 2012 sobre Reglamento de Canon para Uso de las Aguas Públicas con destino a la actividad agrícola y su modificatoria Resolución Nº 502/15. El organismo provincial en su carácter de autoridad de recursos hídricos se reservó el derecho de realizar las inspecciones y efectuar los requerimientos que creyere convenientes en la obra.