RECURSOS MINEROS. Inspeccionan extracciones de areneras

Fecha: 05/12/2012

RECURSOS MINEROS. Inspeccionan extracciones de areneras

Explotaciones areneras ubicadas sobre las márgenes de los ríos Paraná y Uruguay como también en los ríos y arroyos  interiores, en jurisdicción de la provincia de Corrientes fueron inspeccionadas por personal del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) constatando las actividades extractivas que desarrollan y el cumplimiento de la normativa vigente.

De las inspecciones realizadas la gran mayoría de las explotaciones se encuentran en condiciones regulares; en los casos en que se han detectado irregularidades, además de informar las mismas a los responsables, se han labrado las actas correspondientes continuándose las tramitaciones administrativas de rigor.

Las verificaciones incluyeron a explotaciones ubicadas en las localidades de Ituzaingó, Itatí, Paso de la Patria, Empedrado, Bella Vista, Lavalle, Goya, Esquina, Monte Caseros y Paso de los Libres.

Desde el ICAA se destacó la valiosa colaboración de Prefectura Naval Argentina, Zona Paraná Superior y Paraguay y Zona Alto Uruguay en lo que respecta al control de las embarcaciones que realizan las actividades de extracción de arena.

Requisitos

El ICAA, a partir de su creación -Decreto Ley Nº 212/01- lleva adelante la administración de los recursos mineros de la provincia y las actividades productivas de arena están reguladas por la Ley Nº 3.805 y la Resolución ICAA Nº 818/09 y conexas, a la cual deben ajustarse todo aquellas persona física y jurídicas que estén interesada en realizar extracciones de arena en la jurisdicción de la provincia de Corrientes

Dichas normativas establecen los requerimientos y condiciones para la extracción de areneras, entre las cuales deberán contar con el Registro de Productor Arenero y con el Derecho de Concesión y de Explotación correspondiente debiendo abonar el mismo de acuerdo a las extracciones realizadas.

En la reciente inspección de los técnicos del ICAA, se le informo a las municipalidades y organismos provinciales y nacionales, que tienen la necesidad de extraer arena, ya sea para terraplén de defensas, mejoras de playas, etc., que deberán gestionar ante el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente un permiso extraordinario.

A los municipios ribereños -ubicados sobre los ríos Paraná, Uruguay y Corriente-, que estén interesados en refular arena para playas se les recordó, en forma especial, que deberán tener en cuenta que el lugar de extracción debe respetar una distancia mínima a puentes, establecido por legislación nacional, por razones de seguridad.