Registro arenero

Fecha: 04/07/2011

Registro arenero

Los productores areneros deben inscribirse en el Registro de Productor Arenero, abarcando a toda aquella persona física o jurídica que realice o esté interesada en realizar actividades de exploración o cateo y explotación de arenas en jurisdicción de la provincia de Corrientes. Esta inscripción es obligatoria tanto para los que desarrollan la actividad en dominio público o privado del Estado Provincial o Municipal, como para los que la efectúen en propiedad particular. Así también están obligados a presentar las declaraciones juradas de los volúmenes extraídos, debidamente rubricadas por el responsable, los precios promedios de comercialización y suministrar todo otro dato de interés.

Actividades extractivas sin concesión vigente y/o permiso, extracciones realizadas con embarcación y/o draga distinta a la declarada y sin la correspondiente autorización emanada del ICAA, falta de comunicación a la Prefectura Naval Argentina de las salidas y/o llegadas en el caso de los buques areneros, o de la hora de inicio y de finalización de las extracciones en los caso de las dragas son consideradas infracciones e incumplimientos de la normativas vigentes, sobre las que fueron establecidas sanciones y procedimientos para diferentes casos.

De igual manera se establecen sanciones para aquellos que realicen extracciones fuera del lugar concesionado, sin autorización emanada del ICAA, refulado de arena fuera de la pileta, silos u otra construcción que no fuera la declarada en la jurisdicción de la provincia de Corrientes y sin la correspondiente autorización y además extracción de arena en jurisdicción de la provincia de Corrientes y refulada directamente en una pileta, silos u otra construcción que se encuentre en jurisdicción de otra provincia y realización de trabajos de explotación cuyos volúmenes no fueron declarados como el incumplimiento en la presentación de declaración jurada, y falsedad en los informes presentados.

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