31 May Registro de áridos
Debe inscribirse toda aquella persona física o jurídica que realice o esté interesada en realizar actividades de exploración y/o cateo y de extracción de áridos en jurisdicción de la provincia de Corrientes.
Se consideran áridos para la aplicación de esta normativa, a todos los minerales definidos por el Código de Minería como de tercera (3ª) categoría utilizados como material de construcción, hayan sufrido o no procesos de trituración, clasificación, etc., exceptuándose en este caso a la sustancia arena por estar normadas específicamente en otros artículos de dicha resolución.
Esta inscripción es obligatoria tanto para los que desarrollan la actividad en dominio público o privado del Estado Provincial o municipal, como para los que la efectúen en bienes de propiedad particular. De igual manera quedó establecido el reglamento de sanciones para la realización de actividades extractivas sin estar inscripto en el Registro de Productores de Áridos, en caso que el volumen no ha sido Declarado, incumplimiento en la presentación de declaración jurada, de estadísticas o información y extracciones realizadas fuera de la cantera declarada.
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