TIERRAS FISCALES. Agilizan procedimiento para el traspaso de predios adjudicados

Fecha: 16/03/2012

TIERRAS FISCALES. Agilizan procedimiento para el traspaso de predios adjudicados

Con el objetivo de agilizar el procedimiento administrativo relacionados con el cambio de titularidad de adjudicatarios de inmuebles fiscales, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) dictó la Resolución Nº 032/12 que permite traspasar los derechos en caso de fallecimiento, divorcio, a favor de algún miembro del grupo familiar.

La medida fue generada dada la multiplicidad de causas administrativas pendientes, en los casos mencionados, con el propósito de lograr la regularización dominial, permitiendo obtener el acceso a la propiedad de productores que carezcan de bienes inmuebles rurales, priorizando la adjudicación a aquellos pobladores del lote a utilizar.

En los considerandos las normativa del ICAA señala que debe primar la sencillez en el acto administrativo por lo que “se debe proceder al cambio de titularidad en la adjudicación a favor de quien efectivamente habite la tierra fiscal en cuestión y que sea parte integrante del grupo familiar, o a favor de un familiar del adjudicatario a través del expreso y formal consentimiento de cambio de titular efectuado por el mismo”.

Se indica asimismo, que la flexibilización del trámite, respetando el derecho de defensa de los interesados, tiene como fin priorizar los principios del derecho administrativo, particularmente las de celeridad, economía, sencillez, eficacia y el principio de informalismo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 3.460.   

Además, quedó establecido “que en tanto y en cuanto se compruebe que la persona a cuyo favor se proceda a realizar el cambio de titularidad habite efectivamente el inmueble en cuestión y se cumplimente con requisitos básicos que determinen dicho cambio, el mismo será plenamente viable”.

La normativa establece y aprueba los supuestos en los cuales se podrá solicitar el cambio de titularidad en la adjudicación del inmueble fiscal aún no escriturado, sin perjuicio de los casos contemplados en la ley y los requisitos que deberán ser presentados para su aprobación.

Dichos requisitos son certificado o acta de defunción debidamente certificada en el caso de fallecimiento del adjudicatario; en casos de divorcio de los cónyuges adjudicatarios, copia de sentencia firme de divorcio y del escrito de demanda de divorcio donde conste que el asiento del hogar conyugal es asignado a uno de los mismos o a hijo/s de los mismos, a favor de quien se peticiona el cambio de titularidad.

Así también, para el cambio de titularidad realizada por el adjudicatario a favor de algún miembro del grupo familiar se deberá prestar formal y expreso consentimiento, con anuencia del otro cónyuge en su caso, con las firmas de ambos, si correspondiere y la certificación de la rúbrica.

Quedó establecido también en la normativa que el beneficiario de cambio de titularidad deberá -además de cumplir con los requisitos de la resolución del ICAA- reunir las condiciones que exige la normativa que rige la materia para ser adjudicatario de un inmueble fiscal.