VIABILIDAD HIDRÁULICA y AMBIENTAL de los DESARROLLOS INMOBILIARIOS
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en Mesa de Entradas
1) Ubicación del proyecto inmobiliario (indicación de coordenadas geográficas de los vértices del mismo y cualquier otro dato que permita su correcta ubicación).
2) Presentar por duplicado copia del plano del proyecto a desarrollar, el mismo deberá contener: tamaño de lotes (m2), trazado de calles internas, áreas recreativas, áreas de reserva, balance de superficies. La segunda copia, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente enviará a la Dirección de Recursos Forestales del Ministerio de Producción de la provincia de Corrientes, con el objeto que dicha entidad analice y autorice la intervención de los bosques en caso de corresponder. Acompañar archivo KMZ.
3) Pre factibilidad de uso de suelo emitido por el municipio pertinente.
4) Aval y/o aprobación del municipio pertinente respecto a la recolección/ Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), que deberá garantizar una adecuada gestión de los mismos y que no provoque efectos secundarios nocivos o perjudiciales (olores, humos, proliferación de roedores u otras alimañas, etc.).
5) Pre factibilidad eléctrica expedida por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC).
6) Pre factibilidad del sistema de red de agua potable, en caso de existir, expedida por la empresa prestataria del servicio. Cuando no existan redes de agua potable, se podrá autorizar el suministro por perforaciones individuales o colectivas siempre que la napa a explotar no esté contaminada ni sea susceptible de contaminarse según las características del suelo, los pozos de captación y toda otra instalación complementaria. El sistema seleccionado deberá estar aprobado por la Administración de Obras Sanitarias Corrientes (AOSC) – Ente Regulador del Agua.
7) Tratamiento y disposición de efluentes cloacales: Constancia de servicio de cloaca por parte de la empresa prestataria del servicio. Cuando no exista el tendido de redes colectoras cloacales habilitadas, deberán presentar otra propuesta constructiva, siempre que no exista peligro de contaminación de napas en relación estrecha con las características del suelo o la concentración de las unidades habitacionales. Se deberá indicar el destino final del efluente tratado en caso de tratarse de una planta de tratamiento de efluentes. El sistema seleccionado deberá estar aprobado por la Administración de Obras Sanitarias Corrientes (AOSC) – Ente Regulador del Agua.
8) En caso de estar el inmueble ubicado en zona de parques y/o reservas provinciales, se deberá tener en forma previa el aval de la Dirección de Parques y Reserva del Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes.
El proyecto a presentar en la Dirección de Parques y Reservas deberá ser idéntico al presentado al ICAA.
9) En caso de existencia de cuerpos de agua cercanos que puedan afectar con sus crecidas al predio en estudio, se deberá presentar plano de relevamiento topográfico de la zona que contenga:
9.a) Curvas de nivel del lugar de emplazamiento, con equidistancia entre curvas conforme a las características topográficas del terreno, con cotas referidas a plano de comparación IGN.
9.b) Definición de cuerpos de agua cercanos (ríos, arroyos, lagunas, etc.), con indicación de niveles máximos registrados y/u observados, con cotas referidas a plano de comparación IGN.
10) Estudio hidrológico – hidráulico del proyecto de desagües pluviales (que incluya el proyecto en cuestión y la afectación en las zonas aledañas), para recurrencias adecuadas a las obras a ejecutar. Se deberá presentar plano hidrodinámico del escurrimiento superficial, en escala adecuada para su correcta visualización, con indicación de direccionamiento de excesos pluviales y disposición final de los mismos. En caso de direccionar los excedentes pluviales a cunetas de rutas provinciales o nacionales deberán presentar nota informativa al organismo correspondiente (vialidad provincial o nacional) para su conocimiento. En caso de direccionar los excedentes pluviales a reservas provinciales o nacionales, deberán presentar el aval de la dirección de Parques y Reservas provincial o nacional respectivamente.
11) En caso de que el proyecto contemple apertura de canales/lagunas artificiales:
11.a) Presentar el proyecto de obra hidráulica correspondiente.
11.b) Presentar de manera detallada e l Plan de Gestión Ambiental de las obras hidráulicas que incluya: Programa de mantenimiento y Monitoreo de las obras hidráulicas a realizar en las distintas etapas del proyecto. Plan de monitoreo de calidad de agua. Plan de Vigilancia Ambiental y Plan de Contingencias.
11.c) Solicitud de Concesión y/o Permiso de Uso de Agua Pública para uso recreativo (marinas y/o similares, lagunas/lagos artificiales.). Deberá gestionar la concesión y/o permiso por actuaciones independientes (expediente).
La misma será otorgada una vez que se obtenga la certificación hidráulica y ambiental.
12) En aquellos casos que el proyecto afecte cuerpos/cursos de agua (laguna, ríos, arroyos) deberá presentar línea base de la calidad del agua y plan de monitoreo de calidad de agua .
13) En aquellos casos que el proyecto afecte cuerpos de agua deberá iniciar por actuación administrativa independiente (expediente) el trámite de visado en el ICAA conforme al formulario A.1.b. El mismo será visado una vez que se obtenga la certificación hidráulica y ambiental.
14) En aquellos casos que el desarrollo inmobiliario no afecte cuerpos de agua, previa a la registración de los planos por la dirección general de catastro, deberán contar con la certificación hidráulica y ambiental
15) Previo a la emisión del certificado o resolución de la Viabilidad Hídrica y Ambiental pertinente, el interesado deberá abonar los aranceles vigentes.
16) El ICAA podrá otorgar una aprobación de pre factibilidad (no habilitada para la construcción) a los efectos de culminar los trámites en los organismos correspondientes.
17) Toda la documentación técnica presentada deberá estar avalada por un profesional universitario con incumbencia en cada tema.
NOTA: Según la complejidad del proyecto, se podrá requerir la presentación de información y/o documentación complementaria.
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